-2880. Que los representantes indicaron en sus escritos que la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor y su hijo se encuentran fuera de Colombia, “por lo cual en este momento no tienen ninguna situación específica de seguridad”. Al respecto, el Estado manifestó que habría que revisar si la situación de esa familia en el extranjero amerita el mantenimiento de las medidas. Por su parte, la Comisión observó con preocupación que dos grupos familiares han salido del país o de la zona. 81. Que en lo que se refiere a la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor y su hijo, quienes salieron del país, no consta información para determinar de qué modo se vieron beneficiados con la vigencia de estas medidas. No se ha informado que esas personas vayan a retornar pronto a Colombia o tengan la voluntad de hacerlo. En razón de que estos beneficiarios han salido del Estado que se suponía debía protegerles, las medidas provisionales a su favor han quedado sin efecto 16. * * * 82. Que los representantes señalaron en sus escritos que la familia de Jimmy y Wilmar Rodríguez Quintero volvió a la ciudad de Ocaña asumiendo todos los riesgos. 83. Que el Estado señaló que durante la vigencia de estas medidas provisionales se sometió a proceso a dos personas por extorsión, quienes fueron sorprendidas en la residencia del señor Jimmy Rodríguez intentando hacerle entregar un dinero a estas personas; una de ellas fue sometida a “sentencia anticipada”. 84. Que en febrero de 2008 el Estado había solicitado al Tribunal considerar la posibilidad de levantar las medidas provisionales respecto de los señores Jimmy y Wilmar Rodríguez Quintero, por estimar que se había dado un mal uso a las armas que les fueran entregadas (supra Vistos 24 y 25). Sin embargo, en la audiencia el Estado reconsideró esa solicitud, una vez vistas las observaciones de los peticionarios y de la Comisión, por considerar que el mal uso del medio puesto a disposición de la persona para la seguridad ameritaba cambiar la medida provisional, pero no el levantamiento de la misma, por lo que el Estado solicitó a la Corte que considerara los resultados del informe de riesgo y lo expresado por los mismos beneficiarios de la medida. 85. Que en información aportada con posterioridad a la audiencia, los representantes señalaron que el señor Yimmy Rodríguez y su hermano Jhon Carlos Rodríguez han sido frecuentemente objeto de actos de intimidación y hostigamiento por parte de miembros de la Policía Nacional con sede en Ocaña. Asimismo, informaron que el 19 de mayo de 2009 fue lanzada una granada a la residencia y taller de Yimmy Rodríguez y que el 9 de mayo de 2009 hombres que manifestaron ser del DAS habrían ingresado a dicho establecimiento apuntando con sus armas. A raíz de estos hechos, el 22 de mayo de 2009 se llevó a cabo una reunión con el Ministerio del Interior y de Justicia, en la cual se informó las gestiones realizadas en el orden local por la Policía Nacional. Además se abrió una indagación por los hechos relacionados con el lanzamiento de una granada ante la Fiscalía Seccional de Cúcuta, y se acordaron ciertas medidas de protección, a saber: que el Estado haría un 16 Cfr. Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 18.

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