-30para el resto de los beneficiarios. El Estado presentó información detallada acerca del
tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos: señaló que el patrullero que
estaba pasando revista en la residencia de Yimmy acudió a la escena, donde
intercambiaron disparos de armas de fuego con las dos personas en motocicleta y
avisaron a la central de radio, desde donde se dispuso el cierre de las vías, luego de
lo cual se inició la persecución de los sospechosos. En un momento dado hubo un
nuevo intercambio de disparos en otro sitio, luego de lo cual los sospechosos
abandonaron la motocicleta y se fugaron. Agregó el Estado que el señor Yimmy
Rodríguez realizó disparos con su propia arma e inició la persecución de los
agresores. Manifestó que se ha iniciado una investigación que se encuentra para
asignación del Fiscal.
89.
Que en cuanto a las medidas de protección implementadas, el Estado reiteró
lo informado acerca de las medidas individuales adoptadas entre los años 2004 y
2007 a favor de Yimmy y Wilmar Rodríguez Quintero, quienes decidieron regresar a
Ocaña en noviembre de 2007 (supra Considerando 82). Señaló que en agosto de
2008 se llevó a cabo una reunión en la que, según el Estado, los representantes no
solicitaron medidas de protección y que, en octubre de 2008, se comprometió a
llevar a cabo la reevaluación de los Estudios de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza,
los cuales se realizaron en diciembre de 2008. Además, la Policía realiza revistas
constantes a la residencia de la familia Rodríguez Quintero, y éstos se encuentran
incluidos en el “Plan Padrino”, esto es, que tienen asignada una unidad policial
específica y un agente de policía quien permanentemente realiza revistas a su lugar
de residencia. Asimismo, los beneficiarios han recibido manuales de autoprotección.
Además, el Estado reiteró lo informado en cuanto a otras medidas generales
adoptadas para mejorar la situación de seguridad en el municipio. En cuanto a las
medidas acordadas en la reunión de 22 de mayo, el Estado informó que se
nombraría un enlace de carácter permanente entre el señor Yimmy Rodríguez
Quintero y el comando de la Policía de Ocaña; se mantendría el puesto fijo de la
Policía en la residencia de los beneficiarios en Ocaña, aclarando el grado, nombres y
apellidos, orden de trabajo e informe del agente que presta el servicio; se
cambiarían los equipos de comunicación que actualmente tienen los beneficiarios,
para lo cual es necesario que devuelvan los anteriores; se investigaría el lanzamiento
de una granada en la vivienda del señor Yimmy Rodríguez; y se estaría prestando
seguridad en la residencia de manera diurna y nocturna. Aseguró el Estado que dicho
puesto fijo de la policía estaba funcionando al momento de los hechos ocurridos en
perjuicio del señor Jhon Carlos Rodríguez Quintero. Asimismo, comunicó que la
Defensoría del Pueblo regional de Ocaña dio apoyo a la familia Rodríguez Quintero
para su traslado a la ciudad de Bucaramanga el 1 de julio de 2009. Además, se
contactó al Mayor de la Policía de Ocaña, para que mantuviera una alerta
permanente frente a dicho desplazamiento, pues los beneficiarios manifestaron su
negativa a ser escoltados por la fuerza pública. Los hermanos Rodríguez Quintero
regresaron a Ocaña ese mismo día y estuvieron en contacto con el Defensor
Regional.
90.
Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales
que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del Derecho de la
responsabilidad internacional de los Estados, respaldado por la jurisprudencia
internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe
(pacta sunt servanda). Estas órdenes implican un deber especial de protección de los