-31beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado 17. 91. Que de la información suministrada, se desprende que las medidas de protección señaladas a favor de la familia Rodríguez Quintero, desde que fueron ordenadas, no han sido efectivas ni suficientes, tanto en su planeación como en su implementación en relación con las necesidades de protección. Más aún, ante el evidente riesgo que implicaban recientes hechos alegados de amenazas y hostigamientos contra los familiares de la persona privada de la vida, en particular el alegado lanzamiento de una granada a la residencia y taller del señor Yimmy Rodríguez tan sólo semanas atrás, y las alertas que al respecto manifestaron los representantes, el Tribunal estima que, a pesar de la reunión de coordinación celebrada el 22 de mayo del presente año, algunas de las medidas acordadas no han sido efectiva y oportunamente implementadas. No obstante, en cuanto a los hechos específicos en que ocurrió la muerte del señor Rodríguez, la información aportada no permite concluir si las autoridades estatales realizaron todo lo que estaba a su alcance para proteger al beneficiario o si, en las circunstancias del momento, actuaron diligente y oportunamente. 92. Que de la información suministrada por los representantes y el Estado, se desprende que, a pesar de la adopción por el Estado de determinadas medidas tendientes a proteger a los miembros de la familia Rodríguez Quintero, persiste una situación de extrema gravedad y urgencia, ya que siguen ocurriendo hechos que pueden causar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de los señores Yimmy y Wilmar Rodríguez Quintero y sus familiares. Ellos continúan siendo objeto de amenazas y hostigamientos y se ha producido la muerte de uno de sus miembros, beneficiario de medidas de protección, en tanto familiar de personas protegidas por la Sentencia de la Corte y en sí mismo por las medidas provisionales, por lo que este Tribunal estima conveniente mantener las medidas provisionales a favor de estas personas. La Corte expresa su consternación por la privación de la vida del señor Jhon Carlos Rodríguez Quintero. 93. Que la Corte considera que es preciso que el Estado implemente y adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad y seguridad personales de los miembros de la familia Rodríguez Quintero, de modo que hechos como los descritos no se repitan. No basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean efectivas, de forma tal que cesen las amenazas y hostigamientos y que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y sin temor. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para que dicha familia pueda seguir viviendo en su residencia habitual y dar plena participación a los beneficiarios o sus representantes en la planeación e implementación de las mismas. 17 Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 70; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200. Ver también, Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, considerando 7; Caso James y otros. Medidas Provisionales. Resolución de 25 de mayo de 1999. Serie E No. 2, Resolutivo 2(b); Resoluciones de 14 de junio de 1998, 29 de agosto de 1998, 25 de mayo de 1999 y de 16 de agosto de 2000. Serie E No. 3, vistos 1 y 4; y Resolución de 24 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, visto 3; y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, considerando 10.

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