-3294. Que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca 18. * * * 95. Que en razón de las anteriores constataciones, la Corte considera imprescindible que el Estado y los representantes presenten, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, información concreta y detallada respecto de la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales, señores Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana Rodríguez Saravia, Valeria Rodríguez Saravia, William Rodríguez Quintero, Sandra Belinda Montero Fuentes, Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero, así como de Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y sus respectivos familiares. Esa información deberá contener una evaluación acerca de sus situaciones de riesgo, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes. A tal efecto, los beneficiarios y sus representantes deberán prestar su total colaboración al Estado y facilitar la realización de la evaluación. 96. Que asimismo, este Tribunal estima pertinente que los representantes remitan a la Corte una lista con los familiares de los beneficiarios de las medidas provisionales Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero, que requerirían medidas de protección. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 15.1, 26.7, 30.2 y 63 del Reglamento de la Corte, 18 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando 3; Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 39, y Caso López Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerandos 28 y 29.

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