58. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo no resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 47(b) y (c) de la Convención Americana respecto de este aspecto del reclamo. V. CONCLUSIONES 59. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios con relación a la presunta violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos1(1) y 2 del citado instrumento internacional; así como con relación al presunto incumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado con respecto a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas a la luz de la definición contenida en su artículo II, en perjuicio de la presunta víctima y sus familiares; y que estos artículos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 60. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso con relación a los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos1(1) y 2 del citado instrumento internacional; así como con relación al presunto incumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado con respecto a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas a la luz de la definición contenida en su artículo II, en perjuicio de la presunta víctima y sus familiares. 2. Notificar esta decisión al Estado peruano y al peticionario. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 28 días del mes de febrero de 2007. (Firmado: Florentín Meléndez, Presidente; Paolo G. Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor E. Abramovich, Segundo 17

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