58.
Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos
aspectos del reclamo no resultan evidentes, la Comisión considera
satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 47(b) y (c) de la
Convención Americana respecto de este aspecto del reclamo.
V.
CONCLUSIONES
59.
La Comisión concluye que es competente para examinar los
reclamos presentados por los peticionarios con relación a la presunta
violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana,
en concordancia con los artículos1(1) y 2 del citado instrumento
internacional; así como con relación al presunto incumplimiento de los
compromisos asumidos por el Estado con respecto a los artículos I y III
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas a la luz de la definición contenida en su artículo II, en perjuicio
de la presunta víctima y sus familiares; y que estos artículos son
admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y
47 de la Convención Americana.
60.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes
expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente caso con relación a los
artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia
con los artículos1(1) y 2 del citado instrumento internacional; así como
con relación al presunto incumplimiento de los compromisos asumidos
por el Estado con respecto a los artículos I y III de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas a la luz de la
definición contenida en su artículo II, en perjuicio de la presunta víctima
y sus familiares.
2.
Notificar esta decisión al Estado peruano y al peticionario.
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la
Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 28 días del mes
de febrero de 2007. (Firmado: Florentín Meléndez, Presidente; Paolo G.
Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor E. Abramovich, Segundo
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