debates políticos para lograr que las reparaciones se ampliaran a más afectados”65. Teniendo en cuenta que la representante no proporcionó información que permita establecer con certeza el monto del daño material causado por los hechos examinados en este caso, este Tribunal fija en equidad la cantidad de USD$ 5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Rufino Jorge Almeida por los gastos incurridos a lo largo de estos 20 años de tramitación de su petición. F.2. Daño inmaterial 77. La Comisión solicitó a la Corte reparar de manera integral a la víctima en el aspecto moral. 78. La representante solicitó a la Corte fijar la indemnización por daño moral conforme a la equidad, tomando en cuenta que “quien sufrió la violación a sus derechos humanos fundamentales durante la dictadura militar, vio reeditada tal situación al negársele la reparación correspondiente y el derecho a la igualdad respecto al acceso a un procedimiento adecuado para obtener dicha reparación”. 79. El Estado, en su reconocimiento de responsabilidad, solicitó que la Corte “disponga las reparaciones pecuniarias […] sobre la base del criterio de equidad”. 80. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia66. 81. La Corte acreditó en su Sentencia, de acuerdo con el reconocimiento realizado por el Estado, que Rufino Jorge Almeida fue víctima de violación a sus derechos a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial. Este Tribunal ha sostenido que el daño inmaterial resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona que padece una violación a sus derechos humanos experimente un sufrimiento 67. 82. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso y en consideración de los sufrimientos ocasionados a la víctima por la dilación en el otorgamiento de las medidas de reparación y la afectación por el trato desigual luego de haber sido víctima del terrorismo de Estado, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de daño inmaterial a favor de Rufino Jorge Almeida. G. Costas y gastos 83. La representante solicitó que, al momento de determinar las costas y gastos, este Tribunal considere los honorarios por la representación y acompañamiento de la denuncia, ante la Comisión y la Corte, fijando los mismos en equidad. Declaración rendida ante fedatario público por Rufino Jorge Almeida el 27 de agosto de 2020 (expediente de prueba, folios 1502 y 1503). 65 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 186. 66 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 176, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 149. 67 22

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