84. El Estado, en su reconocimiento de responsabilidad, solicitó que la Corte “disponga […]
los montos en materia de costas y gastos sobre la base del criterio de equidad”.
85. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos son parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable68.
86. Este Tribunal nota que la representante no solicitó un monto dinerario específico para el
reintegro de gastos y costas, ni acreditó en forma debida y razonada la totalidad de los gastos
efectuados. En consecuencia, la Corte decide, por entenderlo razonable, fijar en equidad el
pago de: un monto total de USD$ 20.000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de costas y gastos a favor de la representante legal de la presunta
víctima, señora Myriam Carsen. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la
presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a la víctima
o su representante de los gastos razonables debidamente comprobados en dicha etapa
procesal69.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
87. El Estado deberá efectuar el pago de la suma prevista en el párrafo 62 y las
indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos
establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma,
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
88. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
89. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina,
utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las personas
beneficiarias que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la
etapa de supervisión de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente
el equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones
cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
90. Si por causas atribuibles a los beneficiarios no fuese posible el pago de la cantidad
determinada dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una
cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares
de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párrs. 79 y 82, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 192.
68
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 194.
69
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