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A) Presunta víctima propuesta por los representantes
1.
César Luna Valle, hijo de Carlos Antonio Luna López, quien declarará sobre
los hechos del caso, las gestiones realizadas a nivel interno para obtener
justicia, las amenazas que recibió en este proceso y los daños y
afectaciones que él y su familia sufrieron.
B) Testigo propuesto por los representantes
1. Omar Menjivar Rosales, abogado y ex Fiscal asignado al caso de Carlos
Antonio Luna López, quien declarará sobre el desarrollo de los procesos de
investigación, los obstáculos encontrados para sancionar a la totalidad de
los responsables, las amenazas recibidas por su persona y las
irregularidades que se cometieron para retrasar los procesos y asegurar la
impunidad de algunos de los responsables.
C) Perito propuesto por los representantes
1. Juan Antonio Mejía Guerra, Licenciado en Filosofía e Ingeniería Agrónoma,
quien declarará sobre el contexto de riesgo, violencia e impunidad que
afecta a los defensores de derechos humanos en Honduras, incluyendo los
defensores del medio ambiente, desde la época de los años noventa y hasta
la fecha.
D) Testigo propuesto por el Estado
1. Adrian Octavio Rosales, Fiscal del Ministerio Público de Honduras, quien
declarará sobre la visita que le hicieron los señores Carlos Antonio Luna
López y Jose Ángel Rosa Hernández; la forma en que se ventilaban los
juicios penales de acuerdo con el Código Procedimientos Penales de 1984, y
los avances que durante su gestión a cargo de la Fiscalía, se realizaron para
deducir la responsabilidad penal a los intervinientes en la muerte del señor
Carlos Antonio Luna López.
6.
Requerir a la República de Honduras que facilite la salida y entrada de su
territorio de los declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han
sido citados en la presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la
audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
comuniquen la presente Resolución a las personas por ellas propuestas y que han sido
convocadas a rendir declaración y/o dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento
8.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta
por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas
convocadas por la Corte a declarar y rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto
en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los