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ante fedatario público, las declaraciones y peritajes de las siguientes personas: el
dictamen pericial de Michael Reed-Hurtado, perito propuesto por la Comisión
Interamericana; Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Luna Valle, Mariana Luna
Valle, Allan Luna Valle, Jose Luna Valle y Roger Luna Valle, presuntas víctimas
propuestas por los representantes; Luis Enrique Eguren y Alicia Neuburger, peritos
propuestos por los representantes y Nery Velásquez, testigo propuesto por el Estado.
28.
El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al
presente caso, contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus
representantes y el Estado demandando aporten un listado de preguntas por realizar a
aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación
de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a
otorgar una oportunidad para que las partes presenten, si así lo desean, las preguntas
que estimen pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el párrafo anterior. Al
rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a
dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos
correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo segundo de la presente
Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán trasmitidos a la
Comisión y a las partes, en lo pertinente. A su vez, la Comisión y las partes podrán
presentar las observaciones que estimen oportunas en el plazo indicado infra en el
punto resolutivo tercero de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas
declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en
cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes.
2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos en audiencia pública
29.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto el fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente
estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de
César Luna Valle, Omar Menjívar Rosales y Juan Antonio Mejía Guerra, presunta
víctima, testigo, y perito propuestos por los representantes, respectivamente, y Adrian
Octavio Rosales, testigo propuesto por el Estado.
F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
30.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al
término de las declaraciones y peritajes. Como se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
31.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta
Resolución.