maternidad y a la infancia (artículo VII), el derecho de reconocimiento de la personalidad
jurídica y de los derechos civiles (artículo XVII), el derecho de justicia (artículo XVIII), el
derecho de protección contra la detención arbitraria (artículo XXV) y el derecho al debido
proceso legal (artículo XXVI).
9. Los peticionarios alegaron además que el Estado uruguayo había incurrido en la violación de
varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a partir del 19 de abril
de 1985, fecha en que Uruguay ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En
esa línea de pensamiento los peticionarios alegaron también que tras el 2 de abril de 1996, el
Estado uruguayo violó varios artículos de la Convención sobre Desaparición Forzada, y después
del 10 de noviembre de 1992, violó los artículos de la Convención sobre la Tortura 2.
Específicamente, los peticionarios alegan que los hechos del caso comprendían las siguientes
violaciones: a) del derecho al debido proceso legal y la protección judicial de las víctimas
(artículos 1(1), 2, 8(1) y 25 de la Convención Americana y los artículos I (b), III, IV, V y XII
de la Convención sobre Desaparición Forzada) y los artículos 1, 6, 8 y 11 de la Convención
sobre la Tortura; b) del derecho a la verdad (artículos 1(1), 8, 13 y 25 de la Convención
Americana); c) de la obligación general de investigar violaciones de derechos humanos y
sancionar a los culpables (artículos 1(1), 4, 5 y 7 de la Convención Americana; artículos 6 y 8
de la Convención sobre la Tortura y artículos I (b), III y VI de la Convención sobre
Desaparición Forzada); d) del derecho a la integridad personal del Sr. Juan Gelman y su
familia, y de María Macarena Gelman (artículos 1(1) y 5(1) de la Convención Americana); e)
del derecho a medidas especiales de protección para los niños, al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la protección de la honra y la dignidad, al nombre y a la protección de
la familia en relación con el Sr. Juan Gelman y su familia, y con María Macarena Gelman
(artículos 1(1), 3, 11, 17, 17 y 19 de la Convención Americana y artículo XII de la Convención
sobre Desaparición Forzada).
10. Los peticionarios alegan que esos hechos se produjeron en el contexto de una dictadura
militar. El 27 de junio de 1973 los militares tomaron el poder en Uruguay mediante un golpe
de Estado realizado con la cobertura constitucional que representaba el Presidente electo, Juan
María Bordaberry. La dictadura se perpetuó en el poder hasta 1985 y en ese período se
produjeron detenciones ilegales, torturas generalizadas, asesinatos y desapariciones de más
de cien personas. Se calculó en 1976 que el Estado mantenía privados de libertad a más de
6.000 presos políticos. Muchas organizaciones de derechos humanos, incluida la Comisión en
su informe publicado en 1978, documentaron las violaciones de derechos humanos que estaba
cometiendo el Estado en ese período 3. En su Informe Anual 1978, la Comisión formuló
comentarios sobre denuncias que había recibido referentes a la mutua colaboración de las
Fuerzas Armadas de diferentes países del Cono Sur 4.
11. Según el peticionario, el “Archivo del Terror”, descubierto en Paraguay, reveló la magnitud
de la cooperación y colaboración de los gobiernos militares del Cono Sur contra sus supuestos
enemigos5. A pesar de la cooperación de los gobiernos militares en los eventos establecidos en
2
Uruguay ratificó la Convención sobre Desaparición Forzada el 2 de abril de 1996 y la Convención Interamericana
contra la Tortura el 10 de noviembre de 1992.
3
CIDH, INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN URUGUAY, OEA/Ser.L/V/II.43 doc. 19
corr.1, 31 de enero de 1978.
4
Véase, COOPERACIÓN CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DE OTROS PAÍSES, sección IV, Uruguay, INFORME ANUAL
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 1978, OEA/Ser.L/V/II.47 Doc.13, rev. 1, 29 de junio
de 1979 (“La Comisión ha recibido varias denuncias de alegadas operaciones de la policía especializada del Gobierno
del Uruguay dentro del territorio de países extranjeros con aparente autorización y alegada participación de las
autoridades de dichos países. Según estas denuncias, el propósito de estas operaciones es la de suprimir toda forma
de manifestación de oposición al Gobierno militar del Uruguay y eliminar a toda persona sospechosa”).
5
En octubre de 1975, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile organizó la Primera Reunión de Trabajo de
Inteligencia Nacional con la finalidad de crear un mecanismo de información a nivel regional. En octubre de 1975 se
celebró en Montevideo la Undécima Conferencia de Ejércitos Americanos, y en noviembre tuvo lugar en Santiago la
Primera Reunión Interamericana de Inteligencia Nacional. Según los peticionarios las Fuerzas Armadas de Argentina,
Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, Perú y Ecuador colaboraron inicialmente en la creación de una base de datos
centralizada para intercambiar y actualizar información referente a las personas que pudieran considerarse enemigos o
supuestas amenazas para los regímenes establecidos, clasificación que comprendió a militantes y a grupos que
optaron por la lucha armada, o dirigentes de partidos políticos tradicionales, así como objetores de conciencia, amigos
o parientes. A principios de 1975, conocidos dirigentes políticos y otros militantes anónimos buscaron refugio en
Buenos Aires. En 1976 fueron asesinados en Buenos Aires Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, dos conocidos
3
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