circulación y de residencia), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana,
con relación a los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de las personas indicadas a lo largo del
presente informe.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO BRASILEÑO:
1.
Reparar integralmente a las víctimas directas en el presente caso y a los familiares de Antonio
Tavares Pereira: su esposa Maria Sebastiana Barbosa Pereira, y los hijos de ambos, Ana Lúcia Barbosa
Pereira, Ana Cláudia Barbosa Pereira, Samuel Paulo Barbosa Pereira y Ana Ruth Barbosa Pereira, a través de
medidas de compensación pecuniaria y de satisfacción que abarquen los daños materiales e inmateriales
ocasionados como consecuencia de las violaciones expuestas en el presente informe.
2.
Disponer las medidas de atención de salud física y mental necesarias para la rehabilitación de
las 185 víctimas directas del presente caso y de los familiares de Antonio Tavares Pereira, si así fuese su
voluntad y con su acuerdo.
3.
Emprender una investigación de manera diligente, imparcial y efectiva, dentro de un plazo
razonable, para esclarecer los hechos de forma completa e imponer las sanciones que correspondan a las
violaciones de derechos humanos expuestas en el presente informe.
4.
Disponer medidas de capacitación dirigidas a los cuerpos de seguridad que actúan en el
contexto de manifestaciones y protestas. Estas capacitaciones deberán ser de carácter permanente e incluir
currícula en derechos humanos que, especialmente, contenga los estándares del presente informe, a fin de
que se conozcan los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad a los que debe ajustarse el
uso de la fuerza.
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