juez tiene un título de licenciado en derecho e ingresa en la carrera por concurso público. Por lo tanto, cuando
se trata de una víctima civil, no participan militares en el juicio. Además, los delitos de abuso de autoridad y de
tortura, así como todos aquellos para los cuales no hay una figura correspondiente en el Código Penal Militar,
son de competencia de la justicia común.
20. En lo que concierne a la restricción de la libertad de pensamiento y de expresión y los derechos de
reunión, de circulación y de residencia, el Estado afirma que la parte peticionaria no distinguió ni describió esas
violaciones, lo cual dificulta la respuesta del Estado. Agrega que la acción policial estuvo motivada por la
creencia de que existía una amenaza de ocupación de predios públicos y debido a que los manifestantes
portaban instrumentos que podrían usarse eventualmente como armas. Agrega que, de acuerdo con la
Convención, las autoridades podían restringir la circulación para preservar la seguridad o el orden público,
como fue el caso, por lo que la orden de interdicción prohibitoria fue legítima.
21. El Estado afirma que la decisión del juez con respecto a la interdicción fue de procedencia parcial y
garantizó la interdicción con respecto a los predios públicos de uso especial, pero excluyó los bienes de uso
común del pueblo (como plazas y calles), siempre que la manifestación fuese pacífica. Sostiene que el
magistrado, al emitir una decisión en esos términos, sopesó los derechos de circulación y de reunión junto con
la preocupación por la integridad del patrimonio público y de las personas.
22. En cuanto al contexto, el Estado informa que el gobierno federal y el gobierno del estado han tomado
diversas medidas, como la creación de la Veeduría Agraria Nacional, el Programa Nacional de Combate contra
la Violencia en el Campo, de procuradurías, comisarías y defensorías públicas especializadas en conflictos
agrarios, entre otras, para prevenir y combatir la violencia en el campo, que han conducido a una disminución
de los conflictos y de la violencia en esa zona.
23. El Estado describe también otras medidas que todavía están en la etapa de implementación, como el
Programa Paz en el Campo; la creación de la Comisión Nacional de Combate contra la Violencia en el Campo; la
creación de la Coordinadora Especial de Mediación en Conflictos de la Tierra (COORTERRA), y la creación de
una fuerza de tareas integrada por agentes de la policía militar y de la policía civil en el Centro de Operaciones
Especiales a fin de actuar en los litigios agrarios en el estado de Paraná. El Estado destaca que las medidas
programáticas, a pesar de que están pendientes de aplicación hasta que se adopten los instrumentos jurídicos
correspondientes, demuestran la intención del Estado de avanzar en el combate contra la violencia en el campo.
24. El Estado indica que, el 2 de febrero de 2012, se realizó en la Secretaría de Derechos Humanos de la
Presidencia de la República una reunión interministerial sobre el caso Antonio Tavares, a la que asistieron
varias autoridades y en la que la Veeduría Agraria Nacional presentó información sobre los avances del Plan
Nacional de Combate contra la Violencia en el Campo en el estado de Paraná. Informa que, el 24 de mayo de
2012, se hizo una reunión preparatoria en la cual participaron un representante de la Secretaría de los
Derechos Humanos de la Presidencia de la República y un representante de la parte peticionaria. Afirma que,
en esa reunión, la parte peticionaria planteó sus preocupaciones con respecto al caso Antonio Tavares y otros
y pidió, además de medidas para investigar y determinar la responsabilidad penal de los autores del homicidio,
que el Estado tomara una posición diferente con respecto a la reparación, es decir, que desistiera del recurso
interpuesto y aprobara el recurso de la familia de Antonio Tavares para aumentar el importe de la
indemnización.
25. Asimismo, el Estado señala que el procurador general del estado de Paraná informó en diciembre de
2013 que se habían establecido grupos de trabajo: el primero para analizar los hechos y las medidas
relacionados con las 185 víctimas de presuntas lesiones corporales y el segundo para llegar a una solución
amistosa con respecto a la reparación de los familiares de Antonio Tavares. Dichos grupos aprobaron el Informe
Parcial 01/2014, que fue transmitido a la parte peticionaria del caso Antonio Tavares, la cual respondió con
datos objetivos acerca de los familiares y la situación financiera de Antonio Tavares en la época de su
fallecimiento, a efectos del cálculo de la indemnización. El Estado señala que la parte peticionaria agregó que
la propuesta no abordaba todas las cuestiones planteadas ante la CIDH.
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