definitiva en un caso particular. Tampoco existe información que indique que el señor Jenkins obstaculizó
dicho proceso.
158.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado incumplió la
garantía de plazo razonable en el marco del proceso por daños y perjuicios, en violación de los derechos
establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Gabriel Oscar Jenkins.
E.
Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial respecto de las
investigaciones relativas a la supuesta falsedad ideológica (Artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de
la Convención Americana.
159.
Los artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención fueron transcritos en secciones anteriores del
presente informe de fondo.
160.
La Comisión observa que el peticionario alegó violaciones a sus derechos como consecuencia
de la supuesta falta de investigación diligente y efectiva de lo que consideró como delito de falsedad ideológica.
161.
La Comisión constató en los hechos probados que en la decisión de 13 de noviembre de 1997
emitida por el Tribunal en lo Criminal Federal No. 6 de Capital Federal y mediante la cual se dispuso la libertad
del señor Jenkins, efectivamente se hizo referencia a que habría existido “falsedad ideológica de ciertas
constancias probatorias” que se tuvieron en cuenta en contra del peticionario. En consecuencia, se iniciaron
dos investigaciones, una penal y otra administrativa. En ambas se determinó respectivamente la ausencia de
responsabilidad.
162.
La Comisión considera que la referencia en la decisión de 13 de noviembre de 1997 a una
falsedad ideológica debió implicar una investigación al respecto como efectivamente sucedió tanto en la vía
administrativa como penal. En las circunstancias del presente caso la Comisión entiende que no le corresponde
determinar si efectivamente ocurrió tal falsedad. Más allá de la inconformidad del peticionario con su
resultado, de la información disponible la Comisión considera que no cuenta con suficientes elementos para
establecer posibles vulneraciones a la Convención Americana en el marco de las referidas investigaciones.
VI.
CONCLUSIONES
163.
La Comisión concluye que el Estado de Argentina:
1.
Es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal y a las garantías
judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial consagrados en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1,
8.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en
perjuicio de Gabriel Oscar Jenkins, respecto de la detención preventiva a la que estuvo sujeto, el marco
normativo aplicado, los recursos interpuestos para lograr su liberación y la demanda de daños y perjuicios, en
los términos descritos a lo largo del presente informe; y
2.
No es responsable por la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en el marco de las
investigaciones sobre la supuesta falsedad ideológica.
VII.
RECOMENDACIONES
164.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE
ARGENTINA,
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