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IX
APERTURA DE LA ETAPA DE REPARACIONES
50.
Dado el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Perú, la Corte
considera que procede pasar a la etapa de reparaciones.4 La Corte considera
apropiado que la determinación de las reparaciones se haga de común acuerdo entre
el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus
representantes debidamente acreditados, para lo cual se establece un plazo de tres
meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. La Corte estima,
asimismo, pertinente señalar que el acuerdo a que llegaren las partes será evaluado
por ésta y deberá ser en un todo compatible con las disposiciones relevantes de la
Convención Americana. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la Corte
determinará el alcance y monto de las reparaciones.
X
51.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado.
2.
Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado, que éste violó:
4
a)
el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Placentina
Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio
Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León
León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez
Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel
Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo,
Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo;
b)
el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de
Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias
Ortega y Alfonso Rodas Alvítez; y
c)
el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Cfr. Caso Trujillo Oroza, supra nota 1, párr. 43; Caso del Caracazo, supra nota 1, párr. 44; Caso
Garrido y Baigorria, supra nota 1, párr. 30; Caso El Amparo, supra nota 1, párr. 21; y Caso Aloeboetoe y
otros, supra nota 1, párr. 23.