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c)
las personas sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban
“apagadas”, lo cual permite suponer que se utilizaron silenciadores. Durante
la investigación, la policía encontró en la escena del crimen 111 cartuchos y
33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes a pistolas ametralladoras;
d)
las investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que
los involucrados trabajaban para inteligencia militar; eran miembros del
Ejército peruano que actuaban en el “escuadrón de eliminación” llamado
“Grupo Colina” que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo.
Diversas informaciones señala que los hechos del presente caso se realizaron
en represalia contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso;
e)
una semana después del ataque el Congresista Javier Diez Canseco
presentó a la prensa una copia de un documento titulado “Plan Ambulante”, el
cual describía un operativo de inteligencia llevado a cabo en la escena del
crimen.
Según dicho documento los “subversivos” se habían estado
reuniendo en el domicilio donde ocurrieron los hechos del presente caso desde
enero de 1989 y se encubrían bajo la apariencia de vendedores ambulantes.
En junio de 1989 el Sendero Luminoso llevó a cabo, a unos 250 metros del
lugar en que ocurrieron los hechos en Barrios Altos, un ataque en el que
varios de los atacantes se disfrazaron de vendedores ambulantes;
f)
el 14 de noviembre de 1991 los Senadores de la República Raúl
Ferrero Costa, Javier Diez Canseco Cisneros, Enrique Bernales Ballesteros,
Javier Alva Orlandini, Edmundo Murrugarra Florián y Gustavo Mohme Llona
solicitaron al plenario del Senado de la República que se esclarecieran los
hechos relativos al crimen de Barrios Altos. El 15 de noviembre de ese año la
Cámara de Senadores aprobó dicho petitorio y designó a los Senadores Róger
Cáceres Velásquez, Víctor Arroyo Cuyubamba, Javier Diez Canseco Cisneros,
Francisco Guerra García Cueva y José Linares Gallo para integrar una
Comisión investigadora, la cual se instaló el 27 de noviembre de 1991. El 23
de diciembre de 1991 la Comisión efectuó una “inspección ocular” en el
inmueble donde sucedieron los hechos, entrevistó a cuatro personas, y realizó
otras diligencias. La Comisión senatorial no concluyó su investigación, pues el
“Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, que se inició el 5 de
abril de 1992, disolvió el Congreso y el Congreso Constituyente Democrático
elegido en noviembre de 1992 no reanudó la investigación ni publicó lo ya
investigado por la Comisión senatorial;
g)
aunque los hechos ocurrieron en 1991, las autoridades judiciales no
iniciaron una investigación seria del incidente sino en abril de 1995, cuando la
Fiscal de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Ana
Cecilia Magallanes, denunció a cinco oficiales del Ejército como responsables
de los hechos, incluyendo a varios ya condenados en el caso La Cantuta. Los
cinco acusados eran el General de División Julio Salazar Monroe, entonces
Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Mayor Santiago Martín
Rivas, y los Suboficiales Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo
Coral Goycochea. La mencionada Fiscal intentó en varias oportunidades, sin
éxito, hacer comparecer a los acusados para que rindieran declaración.
Consecuentemente, formalizó la denuncia ante el 16º Juzgado Penal de Lima.
Los oficiales militares respondieron que la denuncia debía dirigirse a otra
autoridad y señalaron que el Mayor Rivas y los suboficiales se encontraban
bajo la jurisdicción del Consejo Supremo de Justicia Militar. Por su parte, el
General Julio Salazar Monroe se negó a responder las citaciones