8 violencia terrorista. Además, hizo notar que el Tribunal Constitucional peruano había declarado improcedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra las referidas leyes, “pero en forma expresa señaló la subsistencia de las acciones de reparación civil en favor de los agraviados o sus familiares.” 19. El 10 de mayo de 2000 la Comisión decidió someter el caso a la Corte. V PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 20. La demanda en este caso fue sometida al conocimiento de la Corte el 8 de junio de 2000. 21. La Comisión designó como Delegados a los señores Juan E. Méndez y Hélio Bicudo; como abogadas a las señoras Christina M. Cerna y Andrea Galindo; y como asistentes a los señores Sofía Macher, Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; Germán Alvarez Arbulú, de la Asociación ProDerechos Humanos (APRODEH); Iván Bazán Chacón, Director Ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ); Ronald Gamarra Herrera, del Instituto de Defensa Legal (IDL); Rocío Gala Gálvez, de la Comisión de Derechos Humanos (COMISDEH); Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); y María Claudia Pulido, abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 22. El 4 de julio de 2000 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento, solicitó a la Comisión que remitiera, en un plazo de 20 días, diversas informaciones y documentación faltante, así como ciertos anexos de la demanda que se encontraban incompletos o ilegibles. El 21 de julio de 2000 la Comisión envió parte de la documentación solicitada. El 11 de agosto de 2000 la Secretaría solicitó a la Comisión que enviara los documentos correspondientes a anexos que no habían sido remitidos debidamente subsanados en su comunicación anterior. 23. El 14 de agosto de 2000 la Secretaría notificó la demanda y sus anexos al Estado. Asimismo, informó a éste que se había solicitado a la Comisión que remitiera algunos anexos que aún se encontraban defectuosos, los cuales le serían enviados tan pronto como fueran recibidos. Además, comunicó al Perú que disponía de un mes para nombrar agente y agente alterno y para designar juez ad hoc, y de cuatro meses para responder la demanda. 24. El 21 de agosto de 2000 la Comisión envió parte de los anexos que habían sido solicitados por la Secretaría el 11 de los mismos mes y año (supra párr. 22). El 1 de septiembre de 2000 la Secretaría informó a la Comisión que todavía faltaban por remitir algunos folios correspondientes a anexos de la demanda mencionados en el escrito de 18 de agosto de 2000. 25. El 24 de agosto de 2000 un representante de la Embajada del Perú ante el Gobierno de la República de Costa Rica compareció en la sede de la Corte para devolver la demanda del presente caso. Dicho funcionario entregó a la Secretaría la Nota No. 5-9-M/49 de 24 de agosto de 2000 de la Embajada del Perú, en la cual se manifiesta que

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