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siendo tratadas de forma adecuada. Esto incluye falta de acceso a medicamentos básicos o
especializados. En consecuencia, se habría identificado un severo deterioro en el estado de
salud de los propuestos beneficiarios, muchos de los cuales habrían sufrido una drástica
pérdida de peso.
vi.
Algunos de los propuestos beneficiarios estarían enfrentando afectaciones en su salud como
consecuencia de agresiones, en algunos casos severas, que han sufrido mientras se
encuentran detenidos. Además, también estarían sufriendo afectaciones a su salud mental
como consecuencia de las condiciones de reclusión y los constantes interrogatorios a los que
son sometidos.
vii.
Los propuestos beneficiarios estarían siendo sometidos a constantes aislamientos o periodos
de incomunicación. Además, en algunos casos, se estarían usando grilletes para mantenerlos
sometidos.
viii.
Los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares estarán recibiendo amenazas de forma
constante. Además, las visitas familiares son autorizadas cada 21 días y, en algunos casos,
son vigiladas por funcionarios penitenciarios. La Corte fue informada de que los tiempos de
visita de los denominados “presos políticos” son menores de los tiempos de visita de los
demás detenidos. Las familias también son sometidas a amenazas y hostigamientos cuando
van a visitarles, incluyendo requisas y revisiones exhaustivas. También son sometidos a
acoso y hostigamientos en sus domicilios, por lo que algunos han debido abandonar el país.
ix.
Las mujeres propuestas beneficiarias, además de padecer condiciones inadecuadas de
detención, no han contado con servicios de salud específicos para sus necesidades
diferenciadas. La Corte nota, además, que las mujeres integrantes de los núcleos familiares
de los detenidos son sometidas a hostigamientos a los que no son sometidos los familiares
hombres. Además, han sido víctimas de requisas excesivas y tocamientos indebidos y en
algunos casos han sido obligadas a desnudarse para autorizar las visitas. La Corte nota con
especial preocupación, que en casos de infantes que han acudido a visitar a los propuestos
beneficiarios, se les ha pedido quitarles el pañal para revisar el área de sus genitales.
x.
Las acciones judiciales emprendidas en el ámbito interno por las defensas técnicas de las
personas detenidas, con el objeto de enfrentar las condiciones descritas, han sido ineficaces.
154.
Esta situación se suma a las condiciones generales de detención de las personas
privadas de la libertad en Nicaragua, que fueron identificadas por el Comité contra la
Tortura (CAT) de las Naciones Unidas en julio de 2022176, en particular, a:
a) Las informaciones recibidas en las que se denuncian las graves condiciones de detención,
incluidas la situación de mujeres, en los establecimientos penitenciarios, particularmente La
Modelo y La Esperanza en Tipitapa, así como en la Dirección de Auxilio Judicial en Managua
(“El Chipote”) y el Complejo Judicial de la Policía Nacional “Evaristo Vásquez Sánchez” (“Nuevo
Chipote”), donde personas condenadas y aquellas en prisión preventiva son detenidas en las
mismas celdas. Preocupan en particular los informes relativos al hacinamiento, insalubridad,
falta de ventilación y acceso a la luz natural, malnutrición, y acceso limitado al agua potable
y medicamentos en dichos centros penitenciarios;
b) Los informes recibidos sobre las dificultades en el acceso a una atención médica adecuada,
en particular en el caso de las personas privadas de libertad que sufren enfermedades crónicas
o tienen síntomas de COVID-19;
c) Las denuncias de agresiones y violencia sexual en los centros de detención, con una
incidencia particularmente elevada en el caso de las mujeres detenidas, incluidas las mujeres
transgénero encarceladas en prisiones para hombres;
Comité Contra la Tortura. Observaciones finales provisionales sobre el segundo informe periódico de
Nicaragua, 26 de julio de 2022.
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