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incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas 181. Además, de
acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el aislamiento de los detenidos, además de
producir sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, pone a la persona en una
situación de particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y
arbitrariedad182.
157. En ese sentido, las 45 personas a las que se refiere este asunto estarían en una
situación de gravedad y urgencia debido a las condiciones de detención previamente
descritas, que afectarían su integridad personal y su dignidad. Además, debido a que los
propuestos beneficiarios habrían sido señalados como miembros de la oposición, se
habrían convertido en blanco de amenazas por parte de otros internos y de las
autoridades penitenciarias. La Corte constata, además, que en algunos casos esas
agresiones se han consumado183. Es decir, estarían en una situación de grave riesgo a
su vida e integridad personal.
158. Adicionalmente, las condiciones de detención habrían puesto en riesgo la salud
de los propuestos beneficiarios, la cual se ha deteriorado durante la detención. Uno de
los ejemplos de esta situación es el caso del señor Castro Baltodano, quien habría sufrido
un grave deterioro en su salud debido a la falta de atención médica adecuada, al punto
que, actualmente, se encuentra en estado crítico en el Hospital Escuela Antonio Lenin
Fonseca Martínez. Sobre este asunto, la Corte ha indicado que las autoridades
penitenciarias deben asegurarse de que, cuando lo requiera la naturaleza de una
condición médica, la supervisión en salud sea periódica y sistemática, dirigida a la
curación de enfermedades del detenido o a prevenir su agravamiento, en lugar de
tratarlos de forma meramente sintomática184. Sin embargo, de acuerdo con la
información proporcionada por la Comisión, los propuestos beneficiarios no han recibido
atención médica adecuada, dirigida al tratamiento de las afecciones sufridas lo que los
pone en una situación de riesgo para su vida, integridad personal y salud.
159. Por otra parte, las mujeres que integran el grupo de propuestos beneficiarios se
encontrarían en una situación de particular gravedad y urgencia, debido a la alta
probabilidad de que se consumen riegos para su vida, integridad y salud. En efecto,
además de encontrarse en condiciones similares a las de los demás detenidos, en sus
casos no tendrían acceso a servicios específicos para sus necesidades diferenciadas.
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No.
137, párr. 223, y Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 60.
181
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35,
párr. 90 y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr.
84.
182
Esto ha ocurrido, por ejemplo, en los casos de los señores Jhon Cristopher Cerna Zúñiga, Fanor
Alejandro Ramos, Edwin Antonio Hernández Figueroa, Michael Rodrigo Samorio Anderson, Luis Carlos Valle
Tinoco, Víctor Manuel Díaz Pérez, Maycol Antonio Arce, Kevin Roberto Solís, Marvin Antonio Castellón Ubilla,
Gustavo Adolfo Mendoza Beteta, Steven Moisés Mendoza y Max Alfredo Silva Rivas.
183
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 189 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y
otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de junio de 2021, párr. 37.
184