-48- 160. Además, esta Corte constata con preocupación el riesgo en el que se encuentran los núcleos familiares de las personas detenidas, quienes han sido sometidos de forma constante a hostigamientos y amenazas y quienes, en algunos casos, podrían ser detenidos en circunstancias como las descritas en la presente Resolución, lo que los pone en una situación de gravedad, urgencia y peligro inminente de que se concreten riesgos para sus derechos a la vida, libertad e integridad personal. 161. Asimismo, para esta Corte es especialmente preocupante la situación descrita por la Comisión, de acuerdo con la cual las mujeres integrantes de los núcleos familiares están siendo sometidas a requisas excesivas, desnudez y tocamientos indebidos185. Incluso, una de las familiares habría sido víctima de violencia sexual 186. La Corte también nota con mucha preocupación que las niñas y niños que asisten a los establecimientos carcelarios a visitar a sus familiares estarían siendo sometidos a requisas excesivas que incluyen el área de sus genitales187. Esta Corte encuentra que, prima facie, dichas requisas exceden la necesidad de mantener la seguridad penitenciaria o prevenir el desorden o crimen en los establecimientos carcelarios y, por el contrario, constituyen una situación de gravedad y urgencia de que se materialicen riesgos a la vida e integridad de este grupo de personas188. 162. Finalmente, la Corte encuentra que el Estado no informó sobre la adopción de medidas para enfrentar la situación descrita, pese a la solicitud de la Corte. Además, aun cuando los propuestos beneficiarios son beneficiarios de medidas cautelares de la Comisión Interamericana, el Estado no ha suministrado a dicha instancia información sobre las medidas concretas que estaría tomando para proteger los derechos de los propuestos beneficiarios. 163. Conforme a lo anterior, la Corte constata que, en este asunto, las condiciones en las que se encuentran las 45 personas detenidas evidencian la extrema gravedad y urgencia de que se materialicen riesgos a su salud, integridad y vida, debido a las precarias condiciones de detención, a su estado de salud, a la falta de acceso a medicamentos y atención requerida y a los actos de hostigamiento y amenazas padecidos. Por esa razón, esta Corte procederá a la adopción de las presentes medidas provisionales. 4. Conclusión 164. A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal y salud de (1) Jhon Cristopher 185 Esta situación fue informada en relación con familiares de los señores Richard Alexander Saavedra Cedeño, Luis Carlos Valle Tinoco, Víctor Manuel Díaz Pérez, Maycol Antonio Arce, Kevin Roberto Solís, Marvin Antonio Castellón Ubilla. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta. 186 Se trata de una familiar de Gustavo Adolfo Mendoza Beteta. Esta situación habría ocurrido en el caso de la hermana del señor Jhon Cristopher Cerna Zúñiga, de 8 años de edad, con una bebé familiar del señor Marvin Antonio Castellón Ubilla y con el hijo del señor Steven Moisés Mendoza. 187 Mutatis Mutandis, Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371. Ver también: TEDH, Wainwright contra Reino Unido. No. 12350/04. 26 de septiembre de 2006, párr. 44. 188

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