-48-
160. Además, esta Corte constata con preocupación el riesgo en el que se encuentran
los núcleos familiares de las personas detenidas, quienes han sido sometidos de forma
constante a hostigamientos y amenazas y quienes, en algunos casos, podrían ser
detenidos en circunstancias como las descritas en la presente Resolución, lo que los pone
en una situación de gravedad, urgencia y peligro inminente de que se concreten riesgos
para sus derechos a la vida, libertad e integridad personal.
161. Asimismo, para esta Corte es especialmente preocupante la situación descrita por
la Comisión, de acuerdo con la cual las mujeres integrantes de los núcleos familiares
están siendo sometidas a requisas excesivas, desnudez y tocamientos indebidos185.
Incluso, una de las familiares habría sido víctima de violencia sexual 186. La Corte también
nota con mucha preocupación que las niñas y niños que asisten a los establecimientos
carcelarios a visitar a sus familiares estarían siendo sometidos a requisas excesivas que
incluyen el área de sus genitales187. Esta Corte encuentra que, prima facie, dichas
requisas exceden la necesidad de mantener la seguridad penitenciaria o prevenir el
desorden o crimen en los establecimientos carcelarios y, por el contrario, constituyen
una situación de gravedad y urgencia de que se materialicen riesgos a la vida e
integridad de este grupo de personas188.
162. Finalmente, la Corte encuentra que el Estado no informó sobre la adopción de
medidas para enfrentar la situación descrita, pese a la solicitud de la Corte. Además,
aun cuando los propuestos beneficiarios son beneficiarios de medidas cautelares de la
Comisión Interamericana, el Estado no ha suministrado a dicha instancia información
sobre las medidas concretas que estaría tomando para proteger los derechos de los
propuestos beneficiarios.
163. Conforme a lo anterior, la Corte constata que, en este asunto, las condiciones en
las que se encuentran las 45 personas detenidas evidencian la extrema gravedad y
urgencia de que se materialicen riesgos a su salud, integridad y vida, debido a las
precarias condiciones de detención, a su estado de salud, a la falta de acceso a
medicamentos y atención requerida y a los actos de hostigamiento y amenazas
padecidos. Por esa razón, esta Corte procederá a la adopción de las presentes medidas
provisionales.
4. Conclusión
164. A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que hay suficientes elementos
para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la
necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños
irreparables a los derechos a la vida, integridad personal y salud de (1) Jhon Cristopher
185
Esta situación fue informada en relación con familiares de los señores Richard Alexander Saavedra
Cedeño, Luis Carlos Valle Tinoco, Víctor Manuel Díaz Pérez, Maycol Antonio Arce, Kevin Roberto Solís, Marvin
Antonio Castellón Ubilla. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta.
186
Se trata de una familiar de Gustavo Adolfo Mendoza Beteta.
Esta situación habría ocurrido en el caso de la hermana del señor Jhon Cristopher Cerna Zúñiga, de
8 años de edad, con una bebé familiar del señor Marvin Antonio Castellón Ubilla y con el hijo del señor Steven
Moisés Mendoza.
187
Mutatis Mutandis, Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371. Ver
también: TEDH, Wainwright contra Reino Unido. No. 12350/04. 26 de septiembre de 2006, párr. 44.
188