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Cerna Zúñiga; (2) Fanor Alejandro Ramos; (3) Edwin Antonio Hernández Figueroa; (4)
Víctor Manuel Soza Herrera; (5) Michael Rodrigo Samorio Anderson; (6) Néstor Eduardo
Montealto Núñez; (7) Francisco Xavier Pineda Guatemala; (8) Manuel de Jesús
Sobalvarro Bravo; (9) Richard Alexander Saavedra Cedeño; (10) Luis Carlos Valle
Tinoco; (11) Víctor Manuel Díaz Pérez; (12) Nilson José Membreño; (13) Edward Enrique
Lacayo Rodríguez; (14) Maycol Antonio Arce; (15) María Esperanza Sánchez García; (16)
Karla Vanessa Escobar Maldonado; (17) Samuel Enrique González; (18) Mauricio Javier
Valencia Mendoza; (19) Jorge Adolfo García Arancibia; (20) Leyving Eliezer Chavarría;
(21) Carlos Antonio López Cano; (22) Lester José Selva; (23) Eliseo de Jesús Castro
Baltodano; (24) Kevin Roberto Solís; (25) José Manuel Urbina Lara; (26) Benjamín
Ernesto Gutiérrez Collado; (27) Yubrank Miguel Suazo Herrera; (28) Yoel Ibzán Sandino
Ibarra; (29) José Alejandro Quintanilla Hernández; (30) Marvin Antonio Castellón Ubilla;
(31) Lázaro Ernesto Rivas Pérez; (32) Gustavo Adolfo Mendoza Beteta; (33) Denis
Antonio García Jirón; (34) Danny de los Ángeles García González; (35) Steven Moisés
Mendoza; (36) Wilber Antonio Prado Gutiérrez; (37) Walter Antonio Montenegro Rivera;
(38) Max Alfredo Silva Rivas; (39) Gabriel Renán Ramirez Somarriba; (40) Wilfredo
Alejandro Brenes Domínguez; (41) Marvin Samir López Ñamendis; (42) Irving Isidro
Larios Sánchez; (43) Roger Abel Reyes Barrera; (44) José Antonio Peraza Collado, y
(45) Rusia Evelyn Pinto Centeno, ello debido a las condiciones de detención de los
propuestos beneficiarios, su alegado delicado estado de salud, la falta de alimentación
adecuada y la falta de acceso a medicamentos y atención en salud requerida por la
mayoría de ellos, además de la situación de riesgo a su vida e integridad personal en los
centros de detención por ser identificados como opositores al gobierno. Toda esta
situación, junto con los actos de hostigamiento y amenazas relatados supra, también
afectan gravemente a los núcleos familiares de las personas indicadas.
165. A su vez, la privación de libertad de estas personas conlleva implícito un mensaje
intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos al poder verse
expuestos a la privación de la libertad, situación que continúa erosionando las reglas del
juego democrático y del Estado de Derecho. La Corte recuerda que “[e]n una sociedad
democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado
de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa
y adquiere sentido en función de los otros”189.
166. En consecuencia, la Corte considera necesario, debido a las circunstancias
excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de las 45 personas
identificadas. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para
garantizar su vida, integridad, salud, alimentación adecuada y libertad personal, así
como las de sus núcleos familiares.
167. Además, la Corte encuentra que la situación descrita se suma a la analizada
recientemente en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua en
el que se han adoptado seis resoluciones de medidas provisionales 190 y una resolución
Cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8. y Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 41.
189
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Integrantes del
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH190