-1550. El 28 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley N° 26.492 que interpretó el artículo primero de la Ley N° 26.479 en el sentido de que la amnistía general era de aplicación obligatoria por los órganos jurisdiccionales y alcanzaba “a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995 sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encontrare o no denunciado, investigado, procesado o condenado, quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente”53. 51. El 16 de junio de 1995 la parte civil envió un escrito a la Fiscalía Provincial solicitando la inaplicación de la Ley de Amnistía al presente caso por ser manifiestamente inconstitucional54. 52. El 20 de junio de 1995 el Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió aplicar el beneficio de la amnistía a Antonio Evangelista Pinedo, al considerar que su conducta fue cometida con ocasión de la lucha contra el terrorismo. La resolución indica que en consecuencia, se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad del imputado, el archivo definitivo de la causa y la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales registrados por este motivo, debiendo comunicarse esta resolución al órgano jurisdiccional correspondiente de su ejecución55. 53. Posteriormente, el 23 de junio de 1995 Antonio Mauricio Evangelista Pinedo solicitó al Juzgado Penal que se le aplicaran los beneficios de la Ley N° 26.479, ya que los hechos de 9 de agosto de 1994 ocurrieron en el marco de un operativo antisubversivo y durante las horas de servicio como integrante del personal de tropa del Ejército peruano, mientras continuaba la prórroga del Estado de Emergencia en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao56. 54. El 30 de junio de 1995 el 27 Juzgado en lo Penal de Lima amplió nuevamente por 30 días el plazo de instrucción, con base en la solicitud de la Fiscalía de 25 de abril de 1995 57. 55. El 24 de julio de 1995 Santiago Pérez Vera, padre de Norma Teresa Pérez Chávez y parte civil, solicitó al 27 Juzgado Penal de Lima la inaplicación de la Ley N° 26.479, Ley General de Amnistía, por ser inconstitucional, que se continúe con la investigación y no se disponga la excarcelación del inculpado58. 53 Cfr. Ley N° 26.492, Artículo 3 “Interprétase el artículo 1o de la Ley N° 26.479 en el sentido que la amnistía general que se concede es de obligatoria aplicación por los Órganos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo cometidos en forma individual o en grupo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de Junio de 1995, sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encuentre o no denunciado, investigado, sujeto a proceso penal o condenado; quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente de conformidad con el artículo 6o de la Ley precitada”. 54 Cfr. Escrito dirigido al señor Fiscal de la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de 16 de junio de 1995, firmado por Ivana M. Montoya Lizárraga y Santiago Pérez Vera (expediente de prueba, folios 199 a 206). 55 Cfr. Escrito de 20 de junio de 1995 del Secretario General del C.S.J.M., Coronel S.J.E. Roger N. Araujo Calderón (expediente de prueba, folios 197 a 198). 56 Cfr. Escrito de 23 de junio de 1995 recibido en el 27 Juzgado Penal de Lima el 26 de junio de 1995 (expediente de prueba, folios 195 a 196). 57 Cfr. Escrito de 30 de junio de 1995 de la Jueza Penal, y el Secretario del 27 Juzgado en lo Penal de Lima, Edward Díaz Tantalean (expediente de prueba, folios 2969 a 2970). 58 a 2978). Cfr. Escrito presentado por Santiago Pérez Vera de 24 de julio de 1995 (expediente de prueba, folios 2971

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