-1656. El 3 de agosto de 1995 Antonio Mauricio Evangelista Pinedo promovió una "excepción de cosa juzgada" ante el Juzgado Penal, ya que por los mismos delitos y en forma simultánea se habían iniciado dos procesos en su contra en el Fuero Militar y en el Fuero Común y que, por resolución de 20 de junio de 1995, el Consejo Supremo de Justicia Militar le había aplicado el beneficio concedido en la Ley N° 26.479, por lo que tenía calidad de cosa juzgada y no se le podía juzgar dos veces por un mismo hecho 59. 57. El 22 de junio de 1995 una unidad del Ejército contestó al oficio enviado el 2 de mayo de 1995 por el Juzgado en lo Penal de Lima (supra párr. 47) a fin de que comparecieran los miembros de la patrulla del Ejército para que rindieran su declaración, indicando que se había dispuesto la concurrencia del citado personal a esa Judicatura60. 58. El 18 de agosto de 1995 la Fiscalía Provincial presentó su dictamen ante el Juzgado Penal recomendando que se declare fundado el incidente de "excepción de cosa juzgada" interpuesto61. El 7 de septiembre de 1995, la Fiscalía Provincial reiteró su opinión al Juzgado Penal62. 59. El 11 de septiembre de 1995 el Juzgado Penal declaró fundada la excepción de cosa juzgada y dispuso el archivamiento definitivo de la causa. La resolución dispuso asimismo que se oficiara la inmediata libertad del imputado y se anularan los antecedentes penales y judiciales generados con motivo de la instrucción. El 12 de septiembre de 1995 la Jueza Penal solicitó al Juzgado Militar que ordenara la inmediata libertad del inculpado63. D. El desarchivo del caso (19 de abril de 2001 a 21 de enero de 2003) 60. El 19 de abril de 2001, las partes civiles presentaron ante el Juzgado Penal una solicitud de “desarchivamiento” del proceso, pidieron dejar sin efecto la resolución del 11 de septiembre de 1995 que declaró fundada la excepción de cosa juzgada, y solicitaron que se dispusiera la reapertura del proceso, haciendo referencia a la sentencia del caso Barrios Altos Vs. Perú de 14 de marzo de 2001 en la cual este Tribunal declaró que las Leyes de Amnistía N° 26.479 y 26.492 eran incompatibles con la Convención Americana y, en consecuencia, carecían de efectos jurídicos64. 61. El 7 de junio de 2001, los familiares de las presuntas víctimas solicitaron al Consejo Supremo de Justicia Militar que se deje sin efecto la amnistía y se declare la nulidad del 59 Cfr. Excepción de Cosa Juzgada promovida por el inculpado Antonio Mauricio Evangelista Pinedo por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio simple y otros-, ante el 27 Juzgado Penal de Lima de 3 de agosto de 1995 (expediente de prueba, folios 207 a 210). 60 193). Cfr. Oficio Nº 879 CP-PREBOSTE 2/29.02.03 de 22 de junio de 1995 (expediente de prueba, folios 192 a 61 Cfr. Escrito de la Fiscalía Provincial, dirigido a la Jueza Penal de 18 de agosto de 1995 (expediente de prueba, folios 211 a 212). 62 Cfr. Escrito de la Fiscalía Provincial de Lima dirigido a la Jueza Penal de 7 de septiembre de 1995, Excepción de Cosa Juzgada (expediente de prueba, folios 215 a 216). 63 Cfr. Resolución emitida por el 27 Juzgado en lo Penal de Lima en el expediente N-431-94 de 11 de septiembre de 1995 (expediente de prueba, folios 217 a 218), y Oficio 431-91.EDT emitido por María Teresa Jara García, Jueza Penal, dirigido al Tercer Juzgado Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército de 12 de septiembre de 1995 (expediente de prueba, folios 220 a 221). 64 Cfr. Solicitud presentada por Santiago Pérez Vera y Víctor Tarazona Hinostroza al 27 Juzgado en lo Penal de Lima de 19 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 3005 a 3012). Véase también: Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 44.

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