-18Antonio Mauricio Evangelista Pinedo el 9 de agosto de tomó la declaración de Víctor Tarazona Hinostrosa 72. Juzgado Provincial recibió un dictamen del Fiscal en practicadas y las que no se concretaron durante la etapa 199471. El 21 de julio de 2003 se El 12 de septiembre de 2003 el el que se indican las diligencias de instrucción 73. 67. El 25 de septiembre de 2003 la Fiscalía solicitó a la Jueza Penal que se tenga en cuenta en el proceso al Estado como tercero civilmente responsable, tal y como lo había solicitado la parte civil el 18 de julio de 2003, ya que los cargos que se imputaban al procesado tuvieron lugar el 9 de agosto de 1994 durante un operativo efectuado por el Ejército peruano, en el que participaba oficialmente 74. El 22 de diciembre de 2003 el Juez de la causa declaró, para los efectos del pago de las reparaciones que se puedan ordenar, al Ministerio de Defensa como Tercero Civilmente Responsable75. 68. Mediante escrito de 7 de mayo de 2004 la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima solicitó al juez un plazo ampliatorio de 50 días, al no haberse reunido los elementos indispensables para concretar un criterio certero sobre la perpetración de los delitos y el grado de responsabilidad del procesado. Entre las diligencias que se propusieron realizar se encontraban: 1) recibir la declaración instructiva del procesado bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y 2) recibir las declaraciones testimoniales de los miembros de la patrulla y otros76. El 21 de mayo de 2004 el Juez concedió la ampliación a efectos de que se realizaran las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos 77. 69. El 2 de noviembre de 2004 el Juez Penal emitió una resolución en la que advirtió que todavía faltaban por realizarse diligencias de importancia para los fines del proceso y ordenó, entre otras cosas: 1) que se oficie para la inmediata ubicación y captura del procesado Antonio Mauricio Evangelista Pinedo; 2) que se reciban las declaraciones testimoniales de los miembros de la Patrulla, y 3) que se oficie a la Dirección de Personal del Ejército con el carácter de urgente, a fin de informar sobre la situación laboral del procesado y, en caso de encontrarse activo, “deberán ponerlo a disposición físicamente del Juzgado por encontrarse con Mandato de Detención”78. 70. El 2 de agosto de 2005 el Juzgado Penal amplió el plazo de la instrucción por 30 días, a fin de que se realizaran las diligencias señaladas. En relación con la toma de la declaración de los miembros de la Patrulla, se ordenó oficiar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante “RENIEC”), ya que según el informe remitido por la Dirección de 71 Cfr. Declaración testimonial de 15 de julio de 2003 de Antonio Enrique Vivas Chapilliquen (expediente de prueba, folios 260 a 265) 72 Cfr. Declaración preventiva de de 21 de julio de 2003 de Víctor Tarazona Hinostroza (expediente de prueba, folios 266 a 269). 73 Cfr. Dictamen N° 1587 emitido por la Fiscalía en el expediente N° 550-02 de 9 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, folios 270 a 273). 74 Cfr. Dictamen emitido por la Fiscalía en el expediente N° 550-02 de 25 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, folios 276 a 277). 75 Cfr. Auto emitido por el 16 Juzgado Penal de Lima de 22 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, folios 278 a 279). 76 Cfr. Dictamen N° 596-2004 emitido por la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima en el expediente N° 429-2004 de 7 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folios 280 a 281). 77 Cfr. Auto emitido por el 16 Juzgado Penal de Lima de 21 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folios 282 a 283). 78 Cfr. Auto emitido por el 16 Juzgado Penal de Lima de 2 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folios 286 a 287).

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