-19Personal del Ejército, estos se encontraban en situación de baja, y por ese motivo no habían
sido recibidas sus declaraciones testimoniales79.
71.
El 21 de septiembre de 2005 el Juez Penal se inhibió de seguir conociendo la causa
con base en la Resolución Administrativa que amplió la competencia de los Juzgados
Especializados en delitos de terrorismo para que también conocieran de los delitos comunes
que constituyeran violaciones de los derechos humanos, situación en la que se encontraba
el proceso a juicio del mismo Juez Penal. En consecuencia, dicho Juez remitió los autos a la
Corte Superior de Justicia de Lima, para que a su vez lo derivara al Juzgado Especializado
en delitos de terrorismo competente80.
72.
El 19 de diciembre de 2005 el Juez del 4to. Juzgado Penal Supraprovincial solicitó al
Presidente de la Sala Superior un plazo ampliatorio excepcional para la actuación de una
serie de diligencias, entre ellas, la toma de declaración instructiva del procesado y el recibo
de la declaración testimonial de los 11 de los miembros de la patrulla81.
73.
El 30 de mayo de 2006 el Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Penal
Nacional solicitó al Presidente de la Sala Penal Nacional que se le concediera un plazo
ampliatorio excepcional de la instrucción de 20 días, a fin de recibir la declaración
instructiva del inculpado o en caso contrario se defina su situación jurídica; e insistir en
recibir las declaraciones testimoniales de 11 de los miembros de la patrulla 82. El 31 de mayo
de 2006 la Sala Penal Nacional denegó la ampliación del plazo de la instrucción, con base en
que, en la presente causa, “se ha cumplido en exceso el plazo de instrucción que señala la
ley, asimismo se ha ampliado dicho plazo en reiteradas ocasiones, […], siendo que la no
actuación de las diligencias solicitadas por la Representante del Ministerio Público, en la
etapa de instrucción, no obsta para que se emita el dictamen correspondiente” 83.
74.
El 14 de julio de 2006 la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional presentó acusación
en contra de Antonio Mauricio Evangelista Pinedo como autor de los delitos contra la vida, el
cuerpo y la salud – homicidio simple – en agravio de Zulema Tarazona Arrieta y Norma
Teresa Pérez Chávez, y lesiones graves en perjuicio de Luís Alberto Bejarano Laura, y
solicitó que se le impusiera una pena de diez años de privación de libertad, así como el pago
solidario con el Tercer Civil Responsable de 30.000 nuevos soles por concepto de reparación
civil, a favor de cada uno de los agraviados84.
75.
El 3 de octubre de 2006 el acusado tenía la condición de “reo ausente” y no se había
establecido fecha para el inicio del juicio oral dado que el acusado no se había puesto a
disposición de la Sala Penal Nacional85. Posteriormente, entre los años 2007 y 2008, los
peticionarios solicitaron al Presidente de la Sala Penal Nacional en tres oportunidades que se
actualizara la orden de captura contra el procesado Antonio Mauricio Evangelista Pinedo y
79
Cfr. Cédula de notificación judicial emitido por el 16 Juzgado Penal de Lima de 2 de agosto de 2005
(expediente de prueba, folios 288 a 289).
80
Cfr. Auto de inhibición emitido por el 16 Juzgado Penal de Lima de 21 de septiembre de 2005 (expediente
de prueba, folios 290 a 291).
81
Cfr. Informe final ampliatorio emitido por el 4to. Juzgado Penal Supraprovincial de 19 de diciembre de
2005 (expediente de prueba, folios 292 a 295).
82
Cfr. Dictamen N° 09-2006-4ºFSPN-MP/FN emitido por el Fiscal Superior Titular de 19 de mayo de 2006
(expediente de prueba, folios 296 a 298).
83
Cfr. Auto emitido por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 de 31 de mayo de 2006
(expediente de prueba, folios 299 a 300).
84
Cfr. Dictamen N° 12-2006-4ºFSPN-MP/FN de la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional del Ministerio
Público en el expediente N° 13-06 de 14 de julio de 2006 (expediente de prueba, folios 76 a 81).
85
Cfr. Resolución N° 483 emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06, Secretaria de Mesa
de Partes, de 3 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folios 301 a 303).