-20adicionalmente se oficiara: 1) a la Oficina de Requisitorias de la Policía Nacional (en
adelante “Oficina de Requisitorias”) para su inmediata ubicación, captura y puesta a
disposición de la autoridad judicial; 2) a la Dirección de Migraciones del Ministerio del
Interior (en adelante “Dirección de Migraciones”) y a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (en adelante “ONPE”), a fin de que informaran si el procesado presentaba
movimiento migratorio reciente, así como si había sufragado en las últimas elecciones
respectivamente, y 3) a la Policía Judicial a fin de que presentara un informe sobre las
acciones realizadas para capturar al procesado86.
76.
El 27 de junio del 2007 la Sala Penal Nacional ordenó que se reiteraran las órdenes
de captura, oficiando lo solicitado87. El 12 de julio de 2007 la División de Migraciones
informó a la Sala Penal Nacional que el procesado no registraba movimiento migratorio.
Asimismo, el 16 de julio de 2007, la ONPE informó a la Sala Penal Nacional que Antonio
Mauricio Evangelista Pinedo había sufragado en primera vuelta de las elecciones generales
de 2006, así como en las elecciones regionales y municipales del mismo año 88. El 22 de
noviembre de 2007, la Sala Penal Nacional dispuso que se tuviera presente y se agregaran
a los autos los referidos informes89.
77.
El 7 de enero de 2008 la Sala Penal Nacional dispuso reiterar las órdenes de captura
contra el encausado, oficiándose para tal fin a la Oficina de Requisitorias y a la Oficina de
Requisitorias Distrital90. El 4 de junio del 2008 dicha Sala dispuso que se agregara a los
autos el Oficio remitido por la Jefatura del Departamento de Capturas - División de la Policía
Judicial, mediante el cual informa que no ha sido posible la ubicación y captura del acusado
ausente, continuándose con las diligencias de ubicación correspondientes91.
78.
El 20 de junio de 2008 la Mesa de Partes informó que el acusado Antonio Mauricio
Evangelista Pinedo se encontraba “nuevamente a disposición” y dispuso el internamiento del
acusado en el establecimiento penal que corresponda, oficiándose para tal efecto al Alcalde
de la Carceleta Judicial de Lima92. El 27 de junio de 2008 la Secretaría de Mesa de Partes
informó que el acusado se encontraba recluido en el Establecimiento Penal de Lurigancho 93.
86
Cfr. Escrito sin fecha de la Federación Internacional de Derechos Humanos dirigido al Señor Presidente de
la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-2006 (expediente de prueba, folios 304 a 305); Escrito de la
Federación Internacional de Derechos Humanos dirigido al Señor Presidente de la Sala Penal Nacional en el
expediente N° 13-2006, recibida el 19 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 306 a 307); y, Escrito
de la Federación Internacional de Derechos Humanos dirigido al Señor Presidente de la Sala Penal Nacional en el
expediente N° 13-2006, recibida el 3 de marzo de de 2008 (expediente de prueba, folios 308 a 310).
87
Cfr. Auto emitido por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 de 27 de junio del 2007
(expediente de prueba, folios 3073 a 3074).
88
Cfr. Escrito de la Federación Internacional de Derechos Humanos dirigido al Señor Presidente de la Sala
Penal Nacional en el expediente N° 13-2006, recibida el 3 de marzo de de 2008 (expediente de prueba, folios 308
a 310).
89
Cfr. Auto emitido por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 de 22 de noviembre de 2007
(expediente de prueba, folios 3075 a 3076).
90
Cfr. Auto emitido por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 de 7 de enero de 2008 (expediente
de prueba, folios 3077 a 3078).
91
Cfr. Auto emitido por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 de 4 de junio de 2008 (expediente
de prueba, folios 3079 a 3080).
92
Cfr. Auto emitido por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 de 20 de junio de 2008
(expediente de prueba, folios 3081 a 3082).
93
No surge de la prueba cuanto tiempo el acusado se encontraba en dicha cárcel, ni por cual delito. Cfr.
Auto emitido por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 de 27 de junio de 2008 (expediente de prueba,
folios 3083 a 3084).