-21Ese mismo día la Sala Penal Nacional fijó el 21 de julio de 2008 como fecha para el inicio del juicio oral94. 79. El 23 de julio de 2008 la Sala Penal Nacional emitió sentencia condenando a Antonio Mauricio Evangelista Pinedo como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y del delito de lesiones graves en agravio de Luís Alberto Bejarano Laura, estableciendo que el mismo había “actuado con dolo eventual” considerando además que “los actos de la investigación practicados no revela[ron] una decisión de asesinar a los pasajeros”. Como “factores atenuantes” el tribunal interno tomó en cuenta que el imputado al momento de los hechos tenía dieciocho años de edad y que admitió los hechos contenidos en la acusación fiscal, declarándose responsable del delito que se le imputaba y responsable de la reparación civil para obtener la atenuación punitiva, se le condenó a 6 años de pena privativa de libertad, con descuento de su privación de libertad de 13 de septiembre de 1994 hasta el 29 de agosto de 1995, ordenado por el Juzgado Militar, y desde el 19 de junio de 2008 95. 80. La sentencia condenatoria igualmente fijó la reparación civil en 30.000 nuevos soles que solidariamente deberían pagar el condenado y el Ministerio de Defensa, a favor de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y 10.000 nuevos soles a favor de Luís Alberto Bejarano Laura. F. El cumplimiento de la condena y las reparaciones a las presuntas víctimas (23 de julio de 2008 a 6 de enero de 2011) 81. El 29 de enero de 2010, Antonio Mauricio Evangelista Pinedo abandonó el establecimiento penitenciario de Lurigancho, en virtud de un beneficio penitenciario de semi-libertad otorgado por el 16 Juzgado Penal de Lima 96. 82. Por otra parte, en julio de 2008, los peticionarios presentaron un recurso de nulidad “en el extremo de la reparación civil”97, con base en que no se había tenido en cuenta que la responsabilidad civil que nace con la comisión del delito debe comprender aspectos como la restitución, reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales 98. El 4 de noviembre de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por los peticionarios bajo el fundamento que si bien la parte civil cuestionó la reparación civil solicitada por el representante del Ministerio Público al emitir su acusación, lo hizo fuera del plazo establecido en el artículo 227 del Código de 94 Cfr. Auto emitido por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 de 27 de junio de 2008 (expediente de prueba, folios 3083 a 3084). 95 Cfr. Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 el 23 de julio de 2008 (expediente de prueba, folios 55 a 65). 96 Cfr. Parte s/n-DIVSMS-EP-Lurigancho de 15 de julio de 2010 (expediente de prueba, folios 2573 a 2574); y, Oficio N° 5418-2010-DIRSEPEN-EP-Lurigancho del Director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de 5 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folios 2575 a 2576). 97 Cfr. Escrito de APRODEH y la FIDH dirigido al Señor Presidente de la Sala Penal Nacional de julio de 2008 (expediente de prueba, folios 313 a 314). 98 Cfr. Fundamentos del recurso de nulidad presentado por la parte civil de 6 de agosto de 2008, en contra de la sentencia de 23 de julio de 2008 en el extremo de lo establecido por concepto de reparación (expediente de prueba, folios 66 a 75).

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