-46referencia a “un caso de similares características”159. En cuanto a Luis Bejarano Laura, solicitaron la suma de USD $ 16.500 (diez y seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto del daño moral sufrido como consecuencia de la angustia que sintió al momento de los hechos y porque además “tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica”. Por último, solicitaron la suma de USD $ 7.000 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de los padres de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, como consecuencia del “profundo sufrimiento” causado por la “falta de respuesta de las autoridades peruanas” que “se ha prolongado por un período de casi 14 años”. 192. El Estado consideró que “ha cumplido con reparar los hechos materia del presente caso de acuerdo con las sentencias emitidas en sede nacional” y manifestó su “total oposición” a las reparaciones económicas solicitadas. Consideraciones de la Corte 193. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo y ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”160. En el presente caso, el Tribunal constata que los familiares de las víctimas fallecidas, así como Luis Alberto Bejarano Laura fueron reparados pecuaniriamente en el marco de un proceso judicial penal en sede interna (supra párr. 85 a 87). Además, si bien la parte civil en el proceso seguido al responsable de los hechos presentó un recurso de nulidad ante la jurisdicción interna competente impugnando la reparación civil ordenada en la sentencia condenatoria, el mismo fue incoado de forma extemporánea (supra párr. 82). 194. En atención a que el tribunal nacional competente ha fijado la indemnizaci��n pecuniarias por los hechos sujetos del caso, con base en su jurisdicción interna, de conformidad con el principio de complementariedad, la Corte estima que no corresponde ordenar reparaciones pecuniarias adicionales por daño material e inmaterial a favor de los familiares de las víctimas fallecidas, ni a favor de Luis Bejarano Laura, ya que han sido indemnizados en el fuero interno. F. Costas y gastos 195. Los representantes solicitaron que la Corte fije en equidad los gastos en los que han incurrido los familiares de las víctimas fallecidas y APRODEH, la cual, siendo una organización sin ánimo de lucro, no habría cobrado honorarios a la familia, por el proceso interno que se inició en mayo de 1994 y por el proceso internacional que se inició en enero de 1996. Respecto a los gastos futuros, los representantes solicitaron la oportunidad de presentar cifras y comprobantes actualizados sobre los gastos que se incurrirá durante el desarrollo del proceso contencioso internacional. 196. El Estado consideró “inaceptable” que se alegue la pretensión de reintegro de costas y gastos “sin cumplir con presentar los recibos y demás documentos que justifiquen la procedencia de la reparación”, y que sólo procede el pago si existen los mismos que 159 Los representantes se refirieron al Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251. 160 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana, párr. 479.

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