-49H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
204. El Estado deberá efectuar el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente
Sentencia directamente a los representantes, o a quien estos designen, para que se realice
su cobro mediante instrumento que sea válido en el ordenamiento jurídico peruano, dentro
del plazo y en los términos del párrafo 198 de la presente Sentencia. Dicho reintegro deberá
ser realizado sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. El Estado debe
cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de
América. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo el reintegro de los gastos
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú.
205. Si por causas atribuibles a los beneficiarios del referido reintegro de costas y gastos
a sus derechohabientes no fuese posible el pago de la cantidad determinada dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si
al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
X.
PUNTOS RESOLUTIVOS
POR TANTO,
LA CORTE
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre “cuarta instancia”,
en los términos de los párrafos 20 a 24 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
2.
El Estado violó el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 de la misma, en perjuicio de Luis Bejarano Laura, Víctor Tarazona Hinostroza, Lucila
Arrieta Bellena, Santiago Pérez Vera y Nieves Emigdia Chávez Rojas, en los términos de los
párrafos 95 a 122 de la presente Sentencia.
3.
El Estado violó el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos
4, 5, 8.1 y 25 de la misma, en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Pérez Chávez,
Luis Bejarano Laura, Víctor Tarazona Hinostroza, Lucila Arrieta Bellena, Santiago Pérez Vera y
Nieves Emigdia Chávez Rojas, en los términos de los párrafos 155 a 169 de la presente
Sentencia.
4.
No procede pronunciarse sobre las alegadas violaciones de los derechos a la vida y a la
integridad personal establecidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en