Tribunal en la audiencia que se celebrará en el presente caso. Los nombres de los dos representantes deberán ser comunicados a la Corte en el plazo establecido en la presente Resolución (infra punto resolutivo 10). Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de las tres declaraciones restantes, será cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal. En vista de lo anterior, los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los tres declarantes restantes que serán cubiertos por el Fondo de Asistencia para cubrir los gastos razonables de formulación de cada una de las declaraciones en su país de residencia, según corresponda, y el envío de las declaraciones por affidávit. Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir una cotización del costo de la realización, formalización y envío tanto de las declaraciones como de los dictámenes periciales en el país de residencia de los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 10). 41. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 42. Finalmente, esta Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 42.4, 45 a 48, 50 a 56, y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 156° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo de forma presencial en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 20 de marzo de 2023, a partir de las 9:00 horas para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Declarantes Propuestos por los representantes 1) Julio Rogelio Viteri Ungaretti, quien declarará sobre: i) la alegada vulneración de los derechos a su integridad personal, libertad, libertad de expresión y derechos económicos, sociales y culturales, y derecho al trabajo; ii) sobre el alegado contenido del informe presentado al embajador de Ecuador en Reino Unido; iii) los alegados actos de hostigamiento, amenazas, intimidación y sanciones de que fue presuntamente víctima, lo que provocó que tuviera que abandonar su carrera militar; iv) la alegada detención, y los alegados procesos administrativos y judiciales seguidos en su contra, así como su intervención ante el Congreso 11

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