B. Testigos
Propuestos por los representantes
5) Manuel Eduardo Martínez Montesdeoca, capitán de navío en servicio pasivo, quien
declarará sobre la alegada trayectoria profesional de Julio Rogelio Viteri Ungaretti,
su proyección militar y cómo los hechos ocurridos afectaron su carrera en la fuerza
naval.
6) Wilfredo José Recalde Ruiz, Sgop Im Ab en servicio pasivo, quien declarará sobre:
i) lo que alega escuchó junto a la habitación de Julio Rogelio Viteri Ungaretti
respecto de los presuntos castigos a los que habría sido sometido, y ii) las alegadas
acciones que emprendieron para protegerlo.
C. Peritos
Propuestos por los representantes
7) Juan Pablo Aguilar, profesor de derecho público, quien rendirá peritaje sobre: i) el
alcance del derecho ecuatoriano en relación con las normas militares, los procesos
de ascenso, los procedimientos de sanción, la justicia militar en la época en que se
produjeron los hechos; ii) el marco normativo e institucional que existía en Ecuador
para la protección de denunciantes de actos de corrupción dentro de las Fuerzas
Armadas, sus eventuales vacíos y fallas, y iii) las medidas legislativas y políticas
públicas que deberían adoptarse para fortalecer la protección a informantes en
Ecuador.
Propuesta por el Estado
8) Michelle Catherine Fiol Puente, especialista en relaciones internacionales,
seguridad y defensa, quien rendirá peritaje sobre: i) un análisis comparativo de los
aspectos doctrinarios en el ámbito de la defensa y de las Fuerzas Armadas, y ii)
del marco normativo sobre la limitación del derecho a la libertad de expresión en
relación con la disciplina militar.
3.
Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente
Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50.2 y 50.4 del Reglamento. La perita convocada a declarar durante la audiencia deberá
presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 15 de marzo de 2023.
4.
Requerir a las partes y a la Comisión según corresponda que remitan, en los términos
del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que
vence el 1 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la
Corte Interamericana, a los declarantes propuestos por las representantes y el Estado,
respectivamente, indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado y a los representantes, según corresponda, que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los
declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.
Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 15 de marzo
de 2023.
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