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B.1. Rehabilitación
B.1.1. Física y psicológica
B.1.1.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
309. La Comisión Interamericana solicitó asegurar que mientras César Alberto Mendoza,
Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Roldán Cajal permanezcan privados de
libertad cuenten con la atención médica que requieran. La representante solicitó que se
“brinde atención y tratamiento médico y psicol��gico” a las víctimas referidas380. En el caso
de Lucas Matías Mendoza, señaló que la atención médica “deberá abarcar las consultas y
tratamiento oftalmológico periódico”. El Estado no presentó observaciones al respecto.
B.1.1.2. Consideraciones de la Corte
310. En la presente Sentencia la Corte estableció el impacto psicológico que tuvo la
condena a prisión perpetua de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías
Mendoza y Saúl Roldán Cajal, por lo cual el Tribunal la consideró como un trato cruel e
inhumano (supra párr. 183). La perita Laura Sobredo concluyó que “todas esas experiencias
[padecidas por los jóvenes] deben considerarse como hechos traumáticos [… e]
imborrable[s]”. Asimismo, el Tribunal constató que, debido a la inadecuada atención médica
a su padecimiento visual, Lucas Matías sufrió daños permanentes mientras se encontraba
bajo custodia del Estado (supra párrs. 187 a 195). El Tribunal también estableció que
Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza habían sido víctimas de tortura dentro del
Complejo Penitenciario Federal (supra párr. 211).
311. Por lo tanto, la Corte estima, como lo ha hecho en otros casos 381, que el Estado debe
brindar gratuitamente, a través de sus instituciones o personal de salud especializados, y de
forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico
necesario, a Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y el tratamiento psicológico o
psiquiátrico necesario a César Alberto Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, si así lo
solicitan todos ellos, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que
eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de
ellos relacionados con el presente caso. Particularmente en el caso de Lucas Matías
Mendoza, la Corte ordena que de manera inmediata, el Estado otorgue el tratamiento
oftalmológico, quirúrgico y/o terapéutico especializado que permita atenuar o mejorar sus
lesiones visuales.
312. Si el Estado careciera de instituciones o personal de salud adecuados, deberá recurrir
a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, para el caso de las
víctimas que se encuentren en libertad, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en
la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia en
Argentina por el tiempo que sea necesario382. Al proveer el tratamiento se debe considerar,
además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se
380
La representante sostuvo que en tanto no recobren su libertad, dicha medida de reparación deberá
implementarse “por profesionales especializados, ajenos a la estructura de los servicios penitenciarios en los que
están detenidos”, y una vez “hayan dejado las instituciones de encierro, la atención médica y psicológica deberá
realizarse en centros médicos especializados y con profesionales de excelencia”.
381
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica, párr. 326.
382
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs.
Colombia, párr. 309.
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