115 familiares. Por tanto, considera pertinente ordenar, en equidad, los siguientes montos a cada una de las personas mencionadas a continuación: a) USD $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Isolina del Carmen Herrera, Ana María del Valle Brito, Marta Graciela Olguín, Florinda Rosa Cajal y Stella Maris Fernández, madres de los jóvenes referidos; b) USD $3,500.00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para Ricardo Roberto Videla, padre de Ricardo David Videla; c) USD $3,500.00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para Elba Mercedes Pajón, abuela de Lucas Matías Mendoza, y d) USD $1,500.00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para Romina Beatriz Muñoz, ex-pareja de César Alberto Mendoza, y para Jorgelina Díaz, pareja de Claudio David Núñez. 355. Además, la Corte considera pertinente ordenar un monto adicional de USD $3,500 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los padres de Ricardo Videla, por los sufrimientos generados por la falta de una investigación diligente de su muerte (supra párrs. 109 a 125 y 213 a 227). Finalmente, en cuanto a Ailén Isolina Mendoza, Samira Yamile Mendoza y Santino Geanfranco Mendoza, hijos de César Alberto Mendoza; Zahira Lujan Núñez, hija de Claudio David Núñez, y Lucas Lautaro Mendoza, hijo de Lucas Matías Mendoza, la Corte considera que la Sentencia constituye per se una forma de reparación para ellos414. E. Costas y gastos E.1. Alegatos de la representante 356. La representante solicitó el reintegro de 39,429 pesos argentinos correspondientes a las erogaciones que habría incurrido durante el litigio internacional, y que no fueron incluidos como parte del fondo de asistencia legal a las víctimas. Dicho monto corresponde a 2,500 pesos argentinos por “[g]astos de oficina”; 10,551 pesos argentinos por viajes y viáticos generados durante las reuniones sostenidas con las víctimas en la provincia de La Pampa y de Mendoza durante la realización de los peritajes, y 26,378 pesos argentinos por los gastos incurridos por funcionarios de la Defensoría General de la Nación durante el viaje realizado a Costa Rica con ocasión de la audiencia pública celebrada en el presente caso. 357. La Comisión no presentó observaciones al respecto. El Estado señaló que le “sorprend[ía que la representante] solicit[ara] un reintegro [por costas y gastos] toda vez que [la cantidad reclamada] provien[e] del presupuesto del propio Estado argentino”. E.2. Consideraciones de la Corte 358. Como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. 414 Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 35, y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr.149.

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