116 359. No obstante, en este caso, la Corte observa que la representante de las víctimas es la titular de la Defensoría General de la Nación de Argentina, la cual forma parte de los órganos del Estado. La representante no justificó cómo, a pesar de esta circunstancia, sería procedente el reintegro de las cantidades solicitadas. Por lo tanto, el Tribunal no ordenará el reintegro de los gastos alegados. F. Otras medidas de reparación solicitadas 360. La representante solicitó a la Corte ordenar al Estado la liberación de las víctimas a través de la conmutación de las condenas y su eliminación del registro de antecedentes penales, el otorgamiento de una vivienda y facilidades para el trabajo y el estudio, el desarrollo e implementación de programas educativos, laborales y formativos en las fases penitenciarias y post penitenciarias, el desarrollo e implementación de planes que favorezcan el afianzamiento de los vínculos de las personas privadas de la libertad con sus familiares y la comunidad, y la realización de campañas de sensibilización y protocolos para la actuación de periodistas. Asimismo, la representante y la Comisión solicitaron el mejoramiento de las condiciones de detención en las Penitenciarías de Mendoza. 361. La Corte estima que las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia son suficientes en atención a los hechos y las violaciones de derechos humanos establecidas, entre otros, en vista de que César Alberto Mendoza y Claudio David Núñez fueron excarcelados y que Saúl Cristian Roldán Cajal y Lucas Matías Mendoza se encuentran detenidos por la supuesta comisión de otros delitos (supra párrs. 92 y 97). G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 362. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar [el] acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”415. En el presente caso se otorgó a las víctimas la ayuda económica necesaria para la comparecencia en audiencia pública, con cargo al Fondo de Asistencia Legal, de la perita Sofía Tiscornia, así como para los gastos relativos a la realización de su peritaje. También se dispuso que la asistencia económica estaría asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Stella Maris Fernández rindiera su declaración durante dicha audiencia pública. 363. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $3,693.58 (tres mil seiscientos noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos de los Estados Unidos de América). El Estado no presentó observaciones al respecto. Corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones en que se hubiese incurrido. 415 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.

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