13
Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia de Argentina12, y el Instituto de Derechos
Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, Abogados por los
Derechos Humanos y el Centro por los Derechos y la Justicia Global de la Universidad de San
Francisco13, presentaron escritos en calidad de amicus curiae en el presente caso.
14.
El 26, 28 y 30 de septiembre de 2012 la representante, el Estado y la Comisión
Interamericana presentaron sus respectivos alegatos y observaciones finales escritas. Junto
con sus escritos, la Comisión, la representante y el Estado remitieron las aclaraciones y
documentos solicitados durante la audiencia pública (supra párr. 12).
15.
El 21 de septiembre de 2012 el Estado remitió una copia "de la resolución dictada por
el Tribunal Oral de Menores No. 1, de la Capital Federal, en el marco del incidente de
excarcelación formado con relación a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas
Matías Mendoza".
16.
El 3 y 4 de octubre de 2012, respectivamente, la representante y la Comisión
presentaron sus observaciones a la resolución remitida por el Estado sobre el “incidente de
excarcelación” (supra párr. 15).
17.
El 17 y 25 de octubre de 2012 la representante y el Estado, respectivamente,
presentaron sus observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. El 25 de octubre
de 2012 la Comisión señaló que no tenía observaciones a los anexos a los alegatos finales
escritos.
18.
El 26 de octubre de 2012, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se
solicitó a la representante y al Estado que, a más tardar el 2 de noviembre de 2012,
informaran al Tribunal si un recurso de queja interpuesto por el Fiscal General ante la
Cámara Federal de Casación Penal ya había sido resuelta y, de ser así, que remitieran al
Tribunal la decisión correspondiente. Asimismo, con fundamento en el artículo 58.b) del
Reglamento del Tribunal, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a la
Comisión Interamericana, a la representante y al Estado que remitieran, a más tardar el 2
de noviembre de 2012, la legislación aplicable al proceso tutelar vigente al momento de los
hechos del presente caso, tanto en la Provincia de Mendoza como en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
19.
El 2 de noviembre de 2012 la representante y la Comisión Interamericana
presentaron copia de la legislación solicitada por el Presidente del Tribunal (supra párr. 18).
En esa misma fecha, el Estado solicitó una prórroga para la presentación de dicha
documentación. El 8 de noviembre de 2012 el Estado presentó copia de la legislación
solicitada por el Presidente de la Corte (supra párr. 18).
20.
El 19 y 23 de noviembre de 2012 la representante y el Estado presentaron sus
observaciones a la legislación solicitada por el Presidente de la Corte (supra párr. 18). El 20
de noviembre de 2012 la Comisión Interamericana señaló que no tenía observaciones a
dicha legislación.
10
Cfr. Amicus Curiae presentado por la Asociación por los Derechos Civiles, suscrito por José Miguel Onaidia
(expediente de fondo, tomo III, folios 1905 a 1963).
11
Cfr. Amicus Curiae presentado por Amnistía Internacional, suscrito por Michel Bochenek, Paola García y
Marianne Mollmann (expediente de fondo, tomo III, folios 1967 a 1991).
12
Cfr. Amicus Curiae presentado por el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, suscrito por Nora
Pulido (expediente de fondo, tomo III, folios 1997 a 2018).
13
Cfr. Amicus Curiae de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derechos de la Universidad de
Columbia, suscrito por JoAnn Kamuf (expediente de fondo, tomo III, folios 2084 a 2106).