21
44.
El Estado alegó que, luego de la interposición de un recurso de revisión por la
defensa de Saúl Cristian Roldán Cajal, el 9 de marzo de 2012 la Sala II de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Mendoza redujo la pena impuesta a 15 años, por lo cual
considera que las pretensiones procesales respecto de dicha presunta víctima devinieron en
abstractas.
45.
Al respecto, esta Corte considera que un hecho superviniente, como lo es la decisión
mencionada, no la inhibe para conocer un caso que ya se ha iniciado ante ésta. En
consecuencia, la Corte analizará los efectos de la sentencia de 9 de marzo de 2012 de la
Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en las partes pertinentes
de esta Sentencia (infra párrs. 92, 164 y 257). Por lo tanto, el Tribunal no admite la
excepción preliminar interpuesta por el Estado.
D.
Pretensiones reparatorias pecuniarias solicitadas por la representante de
las presuntas víctimas
D.1.
Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión
46.
El Estado señaló que “ninguna de las presuntas víctimas (jóvenes condenados o
familiares) presentaron reclamos pecuniario[s] ante la justicia local de la República
Argentina”, ni “tampoco invocaron en ningún momento de la instancia internacional las
causales que les hubiere impedido el acceso a la instancia jurisdiccional en base a dichos
reclamos”. Indicó que en función del principio de buena fe que debe regir la interpretación y
aplicación de los tratados, y atento a la reserva efectuada por el Estado en oportunidad de
la ratificación de la Convención Americana respecto de la limitación de competencia de la
Corte para la revisión de las indemnizaciones determinadas por los tribules locales, la
procedencia del reclamo ante la instancia interamericana con carácter originario constituye
una afectación a la reserva.
47.
La Comisión señaló que la pretensión del Estado es extender el alcance de la reserva
con el efecto de impedir la posibilidad de que una víctima de violaciones de derechos
humanos pueda solicitar reparaciones pecuniarias. Esta interpretación sería contraria al
objeto y fin de la Convención Americana, especialmente al principio básico de que toda
violación de derechos humanos genera la obligación de repararla, conforme al artículo 63.1
de dicho tratado. Asimismo, indicó que el alegato relativo a una posible falta de
agotamiento de los recursos internos es extemporáneo, al no haber sido presentado
oportunamente ante la Comisión Interamericana.
48.
La representante expresó que ni en el texto de la Convención Americana ni en la
jurisprudencia de la Corte surge como requisito que la víctima haya incoado reclamos de
carácter pecuniario en sede interna para que la Corte puede pronunciarse sobre
reparaciones pecuniarias de un caso concreto. Asimismo, la representante estimó que
tampoco puede proceder el alegato del Estado como una supuesta excepción de falta de
agotamiento de recursos internos, pues no es el momento procesal oportuno para presentar
este argumento. Por otro lado, la representante indicó que el término “indemnización justa”
incorporado en la reserva del Estado al artículo 21 de la Convención, no se refiere a
cualquier tipo de indemnización en abstracto dictada por cualquier tribunal, sino a una
indemnización en el marco de una restricción al derecho de propiedad.
D.2.
Consideraciones de la Corte