30
76.
Los artículos 2 y 3 de la Ley 22.278 facultan a los jueces a disponer tutelarmente
del niño que incurra en delito, durante la investigación y la tramitación del proceso con
independencia de la edad que tenga 47. No se prevé determinación o limitación temporal
para las medidas que, discrecionalmente, se ordenen sobre los niños infractores de la ley 48.
Al cumplir 18 años de edad, y luego de haber sido sometidos a tratamientos tutelares por lo
menos por un período de un año, el juez puede imponer a éstos una pena de las previstas
en el Código Penal de la Nación. Una de las características de este régimen es que la
aplicación de la pena queda supeditada fundamentalmente a indicadores subjetivos como
los que arroja el período de tratamiento tutelar. Como lo explica el documento suscrito
tanto por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (en adelante “UNICEF”) como por la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Argentina, “[se] pu[eden] encontrar
adolescentes que [son] declarados penalmente responsables por un mismo hecho[, y] son
condenados con los montos de pena previstos para los adultos o absueltos de la misma
forma que si no hubieran cometido el hecho, siendo ello un claro ejemplo del grado de
discrecionalidad que [se] le otorga […] a los magistrados” 49.
C. Las sentencias penales dictadas en el presente caso 50
C.1. César Alberto Mendoza
77.
El 18 de diciembre de 1996 el Juez de Instrucción decretó el procesamiento de César
Alberto Mendoza51 por ser responsable de los delitos de robo doblemente calificado, en
concurso material con lesiones graves y doble homicidio calificado, esto último en calidad de
partícipe necesario. El Juez de Instrucción se declaró incompetente y remitió los autos al
Juzgado de Menores No. 4 52. El 13 de febrero de 1997 dicho Juzgado amplió los autos
c) El discernimiento de la guarda cuando así correspondiere.
La disposición definitiva podrá cesar en cualquier momento por resolución judicial fundada y concluirá de
pleno derecho cuando el menor alcance la mayoría de edad.
Art 3 bis. En jurisdicción nacional la autoridad técnico-administrativa con competencia en el ejercicio del
patronato de menores se encargará de las internaciones que por aplicación de los artículos 1 y 3 deben
disponer los jueces.
En su caso, motivadamente, los jueces podrán ordenar las internaciones en otras instituciones públicas o
privadas.
47
Cfr. UNICEF. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Adolescentes en el Sistema Penal,
Situación actual y propuesta para un proceso de transformación, 1ª edición, septiembre de 2008 (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XI, folio 6213).
48
Cfr. Amicus Curiae presentado por el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia (expediente de
fondo, tomo III, folio 2008).
49
Cfr. UNICEF. Secretaría Nacional de Niñez. Adolescencia y Familia, Adolescentes en el Sistema Penal,
Situación actual y propuesta para un proceso de transformación, 1ª edición, septiembre de 2008 (expediente de
anexos del escrito de solicitudes y argumentos, tomo XI, folio 6214). Véase, además, el Amicus Curiae presentado
por el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia (expediente de fondo, tomo III, folio 2008).
50
Además de los recursos de casación, los defensores de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez,
Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldan Cajal y Ricardo David Videla Fernández también interpusieron otros
recursos, como el de inconstitucionalidad y el recurso extraordinario federal. Sin embargo, por no existir
controversia entre las partes sobre los efectos de estos recursos y las decisiones recaídas a las mismas, la Corte no
se referirá a ellos en los hechos probados ni se pronunciará al respecto.
51
Cesar Alberto Mendoza nació el 17 de octubre de 1978 y alcanzó la mayoría de edad el 17 de octubre de
1996. Fue detenido el 2 de diciembre de 1996, y fue condenado a cadena perpetua el 28 de octubre de 1999, por
delitos cometidos el 28 de julio de 1996. Cfr. Informe social de Cesar Alberto Mendoza de 30 de noviembre de
2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XII, folio 6694). Véase, además, la
Resolución del Juez de Instrucción Ricardo Luis Farias de 18 de diciembre de 1996 (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, tomo XII, folio 6814).
52
Cfr. Resolución del Juez de Instrucción Ricardo Luis Farias de 18 de diciembre de 1996 (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XII, folios 6814, 6821 y 6822).
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