38
recibió un “pelotazo” en el ojo izquierdo110. El diagnóstico realizado el 18 de agosto del
mismo año determinó que se trataba de un desprendimiento de retina 111. El 25 de
septiembre de 1998, por haber alcanzado la mayoría de edad 112, Lucas Matías Mendoza fue
trasladado del instituto de menores, primero al “Centro de detención Judicial (U. 28)” y
posteriormente a la “Prisión de la Capital Federal (U.16)”113. El 22 de diciembre de 1998 fue
trasladado al Complejo Federal para Jóvenes Adultos (U.24), donde fue examinado el 31 de
agosto de 1999 por el médico de planta. Éste confirmó que la lesión que presentaba el
interno afectó su visión irreversiblemente, sin posibilidades quirúrgicas y de tratamiento.
Mediante dicho informe se sugirió “extremar los cuidados en lo referente a la actividad física
del interno, como así también el lugar de alojamiento, evitando al máximo la posibilidad de
eventualidades que puedan empeorar el escaso capital visual con que cuenta”. Asimismo, el
médico estableció que Lucas Matías Mendoza presentaba una cicatriz de toxoplasmosis
congénita en el ojo derecho que le producía una disminución de su agudeza visual 114, no
obstante que en un informe anterior, de 3 de febrero de 1997, se constató que para esa
fecha tenía visión normal115.
99.
Luego de cuatro traslados entre el 3 de diciembre de 1999 y el 21 de junio de
2002116, el 14 de abril de 2003 Lucas Matías Mendoza fue alojado en el Complejo
Penitenciario Federal I de Ezeiza117. El 25 de abril de 2003 fue trasladado al “Complejo
Penitenciario Federal de la [Ciudad Autónoma de Buenos Aires]” 118. Allí, el 30 de ese mismo
mes y año, a pedido del Juzgado Nacional de Ejecución Penal No. 2, el Cuerpo Médico
Forense diagnosticó que el déficit de visión que padecía Lucas Matías Mendoza en el ojo
izquierdo podría ser de naturaleza adquirida, a consecuencia de un traumatismo,
desprendimiento de retina y posterior catarata. Por otro lado, se determinó que el ojo
derecho también presentaba un déficit que podía derivar de problemas congénitos, y se
sugirió “capacitarlo en su condición de ambliope profundo” 119. En octubre de 2005 un doctor
del Cuerpo Médico Forense elevó a otro doctor el examen oftalmológico realizado a Lucas
Matías Mendoza ese mismo año, a fin de informar al Juzgado de Ejecución Penal No. 2 sobre
109
Cfr. Informe psicológico del instituto Agote de 7 de julio de 1997 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7151). Véase, además, la nota del Instituto Agote informando el egreso
de Lucas Matías Mendoza de 25 de septiembre de 1998 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo XIII, folio 7164); la declaración rendida por Lucas Matías Mendoza ante fedatario público el 16
de agosto de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folio 1415), y el Informe técnico criminológico de Lucas Matías
Mendoza (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7331).
110
Cfr. Evolución clínica de Lucas Matías Mendoza (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo XIII, folio 7195). Véase, además, la declaración rendida por Lucas Matías Mendoza ante
fedatario público de 16 de agosto de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folio 1415).
111
Cfr. Evolución clínica de Lucas Matías Mendoza (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo XIII, folio 7196).
112
Cfr. Nota del Instituto Agote informando el egreso de Lucas Matías Mendoza de 25 de septiembre de 1998
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7164)
113
Cfr. Informe producido por el Registro General de Alojados (expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos, tomo XIII, folio 7254)
114
Cfr. Informe médico realizado por el Dr. Jorge Goncalves de 31 de agosto de 1999 (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7205).
115
Cfr. Informe médico realizado por el Dr. Juan Barmiento de 3 de febrero de 1997 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7192).
116
Cfr. Desde el 3 de diciembre de 1999 hasta 13 de diciembre de 1999 estuvo en la Prisión de la Capital
Federal, desde el 13 de diciembre de 1999 al 07 de octubre de 2000, en el Complejo Federal para Jóvenes Adultos,
entre el 07 de octubre de 2000 hasta 21 de junio de 2002 estuvo en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y
entre el 21 de junio de 2002 y el 14 de abril de 2003, en la Prisión Regional del Sur. Cfr. Informe producido por el
Registro General de Alojados (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7254).
117
Cfr. Informe producido por el Registro General de Alojados (expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos, tomo XIII, folio 7254)
118
Cfr. Informe producido por el Registro General de Alojados (expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos, tomo XIII, folio 7255)
119
Cfr. Examen médico realizado por el Dr. Norberto Domingo Alfano de 30 de abril de 2003 (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7209).
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