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203. Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que siempre que una
persona es privada de la libertad en un estado de salud normal y posteriormente aparece
con afectaciones a su salud, corresponde al Estado proveer una explicación satisfactoria y
convincente de esa situación277 y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad,
mediante elementos probatorios adecuados278. En circunstancias como las del presente
caso, la falta de tal explicación lleva a la presunción de responsabilidad estatal por las
lesiones que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales 279.
204. En primer lugar, la Corte observa que en el presente caso se alegó la responsabilidad
de agentes estatales por las lesiones sufridas por Lucas Matías Mendoza y Claudio David
Núñez dentro del Complejo Penitenciario Federal No. 1 de Ezeiza. De este modo, si bien en
las actas de dicha institución de 9 y 13 de diciembre de 2007 se indica que aquéllos habrían
manifestado que las lesiones que presentaban “[eran] producto de un altercado”, en al
menos cinco ocasiones distintas a partir de la denuncia interpuesta por su defensor, Lucas
Matías Mendoza y Claudio David Núñez señalaron que el 9 de diciembre de 2007 fueron
objeto de golpes por parte del personal penitenciario en la cabeza y otras partes del cuerpo
(supra párrs. 129, 131 y 132). En este sentido, el 13 de diciembre de 2007 Lucas Matías
Mendoza y Claudio David Núñez declararon ante miembros de la Comisión de Cárceles de la
Defensoría General de la Nación, que integrantes del personal penitenciario los habían
llevado a la “leonera” y, entre otros, les aplicaron golpes en las plantas de los pies (supra
párr. 129). Según la declaración de Claudio David Núñez:
“[E]l domingo 9 [de diciembre], aproximadamente a las 22.30 h[oras], ingresaron a su celda 3
penitenciarios pertenecientes al cuerpo de requisa, le pidieron que se tire al piso y le pegaron una
patada en el lado derecho de la cabeza y piñas. […] Luego […] lo trasladaron a [“]la leonera[” y]
en todo el trayecto le siguieron pegando. […] [L]e sacaron la zapatilla izquierda […] y empezaron
a darle […aproximadamente 30] golpes […] en el pie […]. También le pegaron […] en la pierna y
en la cintura. Todo esto fue junto a su compañero Mendoza […]. Luego él rengueando fue hasta
la sección médica, […] el enfermero […] le dijo que no tenía nada y […] le limpió el cabello para
sacarle la sangre que tenía de[l interno] Mendoza, pues cuando le estaban pegando estaban
juntos en el piso. […T]ambién el 12 del corriente […] le pegaron cachetazos y piñas”280.
205. Igualmente, mediante declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) en el
proceso ante la Corte Interamericana, tanto Lucas Matías Mendoza como Claudio David
Núñez se refirieron a los golpes que recibieron en las plantas de los pies. Según el joven
Mendoza:
“El 9 de diciembre de 2007, alrededor de las 10:30 de la noche tres o cuatro integrantes del
cuerpo de la requisa del Servicio Penitenciario Federal ingresaron a [su] celda, [lo] golpearon,
esposaron y llevaron a la “leonera” […]. Ahí [lo] golpearon en la planta de los pies y en otras
partes del cuerpo y tuv[o] un fuerte corte en la cabeza. Cuando pararon de golpear[lo], […lo]
trasladaron a otro sector donde [l]e ordenaron levantar[s]e y caminar. Era imposible hacerlo,
sentía un dolor terrible, era insoportable. En ese momento [lo] tiraron de nuevo al piso y,
estando todavía esposado, [lo] volvieron a golpear en la planta de los pies. […] Cuando
present[ó] junto con Claudio la denuncia [a]l Juzgado de Ejecución Penal, cont[ó] lo que ocurrió
el 9 de diciembre, pero también dij[eron] que no quería[n] agregar más datos ya que tenía[n]
281
miedo
.
277
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 100, y Caso Fleury y otros Vs. Haití, párr. 77.
278
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, párr. 111, y Caso Fleury y otros Vs. Haití, párr. 77.
279
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párrs. 95 y. 170, y
Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones, párr. 77.
280
Cfr. Declaración de Claudio David Núñez rendida ante la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de
la Nación de 13 de diciembre de 2007 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folios 5582 y
5583).
281
Cfr. Declaración de Lucas Matías Mendoza rendida ante fedatario público (affidávit) el 16 de agosto de
2012 (expediente de fondo, tomo II, folio 1416).
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