78 dada la naturaleza de su competencia, el objeto de estas investigaciones se circunscribe únicamente a la determinación de las responsabilidades individuales de carácter disciplinario que recaen sobre funcionarios estatales297. En este sentido, la determinación de responsabilidad penal y/o administrativa poseen, cada una, sus propias reglas sustantivas y procesales. Por ende, la falta de determinación de responsabilidad penal no debe impedir que se continúe con la averiguación de otros tipos de responsabilidades, tales como la administrativa. 225. Ahora bien, en lo que respecta el expediente administrativo abierto a causa de la muerte de Ricardo David Videla Fernández, esta Corte ya estableció que el 17 de mayo de 2006, el Instructor Sumariante solicitó a la Inspección General de Seguridad de la Provincia de Mendoza el archivo de las actuaciones puesto que, prima facie, no se desprendía que hubiere personal penitenciario alguno “involucrado” en este hecho y porque no se había imputado a ningún miembro del personal “judicialmente” 298. Cabe señalar, al respecto, que el Instructor Sumariante que solicitó el archivo del expediente administrativo tuvo acceso al expediente judicial y a los antecedentes psicológicos y psiquiátricos del interno Videla Fernández (supra párr. 125)299, sin embargo, tampoco investigó si existieron omisiones relacionadas con las condiciones en las que estaba alojado el interno o su estado psicológico que pudieron haber incidido en su muerte. 226. Finalmente, este Tribunal considera pertinente señalar que, mediante el mencionado Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 28 de agosto de 2007, el “Gobierno de la Provincia de Mendoza se compromet[ió] a realizar, en el ámbito de su competencia, todas las gestiones necesarias para que contin[uaran] las investigaciones de todas las violaciones a derechos humanos que derivaron en el dictado de las medidas provisionales dispuestas por la Corte [Interamericana]”300 en el asunto de las Penitenciarías de Mendoza, dirigidas, entre otros, a la protección de la vida e integridad personal de las personas recluidas en la Penitenciaría de Mendoza301. Sin embargo, el Estado no ha proporcionado prueba alguna que acredite que se hayan reanudado investigaciones por la muerte de Ricardo David Videla Fernández a partir de esa fecha, como fue alegado por Argentina (supra párr. 215)302. 227. Por todo lo anterior, la Corte considera que Argentina es responsable de la violación de los derechos contenidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Stella Maris Fernández y Ricardo Roberto Videla, madre y padre de Ricardo David Videla Fernández, por la falta de debida diligencia en las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de la muerte de su hijo. 297 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párr. 327. Cfr. Informe del Instructor sumariante en el expediente administrativo 7808/01/05/00105/E de 17 de mayo de 2006 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folio 5546). 299 Cfr. Informe del Instructor sumariante en el expediente administrativo 7808/01/05/00105/E de 17 de mayo del 2006 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folio 5545). 300 Cfr. Decreto No. 2740 del Gobernador de la Provincia de Mendoza, Anexo Acta, literal B.2.b), B.O. No. 28.260 de la Provincia de Mendoza, 17 de noviembre de 2008. (expediente de fondo, tomo II, folio 922). 301 Cfr. Asunto de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2001, puntos resolutivos primero y segundo; Asunto de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2006, punto resolutivo primero, y Asunto de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, puntos resolutivos primero y segundo. 302 En este sentido, la Corte observa que el Estado citó, como prueba de dichos alegatos, un documento titulado “Anexo I. b) Procesos Judiciales relacionados con los hechos alegados por la CIDH y la Representante de los peticionarlos ante la CorteIDH”, el cual contiene, entre otros, un resumen de las actuaciones realizadas en la causa judicial abierta en relación con la muerte de Ricardo David Videla. Sin embargo, este documento no contiene referencia alguna respecto de la entidad que lo elaboró u otro elemento que permita al Tribunal determinar su valor probatorio. 298

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