111 338. La Comisión y la representante solicitaron una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, para esclarecer las circunstancias de la muerte de Ricardo David Videla Fernández y, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan. La Comisión indicó que “[e]sta investigación deberá incluir las posibles responsabilidades por las omisiones o faltas al deber de prevención de los funcionarios bajo cuya custodia se encontraba la víctima”. Asimismo, la representante solicitó la publicidad del proceso, la posibilidad de una intervención efectiva de los familiares y la difusión de la futura sentencia “en los medios masivos de comunicación de la Provincia”. 339. Al respecto el Estado sostuvo la “improceden[cia de] cualquier medida reparatoria que verse sobre […] la muerte de David Videla Fernández y las investigaciones judiciales abiertas en relación a dicho suceso”, ya que lo considera “cosa juzgada internacional”. C.1.2. Consideraciones de la Corte 340. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas en el capítulo X de esta Sentencia, el Estado de Argentina tiene la obligación de investigar con debida diligencia, las posibles responsabilidades del personal de la Penitenciaría de Mendoza por el presunto incumplimiento de su deber de prevenir afectaciones al derecho a la vida de Ricardo David Videla (supra párrs. 216 a 229). Por tanto, el Estado debe cumplir con dicha obligación de investigar y, en su caso, sancionar, por los medios judiciales, disciplinarios o administrativos pertinentes, los hechos que pudieron contribuir a la muerte de Ricardo David Videla en dicha Penitenciaría403. 341. Asimismo, los familiares de la víctima o sus representantes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de los procesos penales internos instaurados en el presente caso, de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana. Los resultados de estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera tal que la sociedad argentina pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso404. C.2. Investigación de los hechos de tortura sufridos por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez C.2.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 342. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Argentina “[r]ealizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura sufridos por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez y, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan”. La representante y el Estado no presentaron alegatos al respecto. C.2.2. Consideraciones de la Corte 403 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres, Vs. Guatemala, párr. 233, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No.242, párr. 172. 404 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. Serie C. No. 258, párr. 197.

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