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274. Esta Corte considera que se desprende de las declaraciones rendidas ante fedatario
público aportadas al Tribunal355, así como del Informe social sobre César Alberto Mendoza
que constan en el expediente, que su madre, Isolina del Carmen Herrera; su compañera
desde 1999 hasta agosto de 2007, Romina Beatriz Muñoz, y sus hijas e hijo, Ailén Isolina
Mendoza, Samira Yamile Mendoza y Santino Geanfranco Mendoza, sufrieron afectaciones
psíquicas debido a la pena perpetua impuesta a aquél. En este sentido, la Corte observa que
en el mencionado informe social se constató que la madre de César Alberto Mendoza
percibió su encierro como la “pérdida de un integrante de la familia” que le provocó “un
profundo dolor” y afectaciones a su vida cotidiana356. Asimismo, dicho informe documentó
cómo el encierro de César Mendoza impactó fuertemente en la maternidad de Romina
Beatriz Muñoz y en la crianza de sus hijos, cuyo crecimiento y desarrollo se vio “afectado
por la condición de detención del padre” 357. Según la declaración de la señora Muñoz
rendida ante fedatario público, los hijos de César Alberto Mendoza, Ailén, Zamira y Santino,
“[n]unca […] conocieron en libertad [a su padre y…] siempre lo vieron en espacios grises,
cerrados […y] oscuros”, situación que generó cambios negativos en su conducta. Por ello, a
solicitud de las autoridades de los centros educativos a los que asistían, la señora Muñoz
tuvo “que llevar a los tres al psicólogo”. La señora Muñoz destacó, en particular, lo difícil
que fue explicarle a su hija mayor, Ailén Mendoza, “que su padre podría quedarse en la
cárcel para siempre”358. En vista de lo anterior, la Corte considera que Argentina es
responsable de la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Isolina del Carmen Herrera, Romina Beatríz Muñoz,
Ailén Isolina Mendoza, Samira Yamile Mendoza y Santino Geanfranco Mendoza.
B.1.2. Familiares de Claudio David Núñez
275. En cuanto a las afectaciones sufridas por los familiares de Claudio David Núñez
debido a la imposición de la pena perpetua sobre éste, la Corte observa, primeramente, que
su madre, Ana María del Valle Brito, declaró ante fedatario público:
“Nunca olvido el momento en que lo condenaron a perpetua. […] En ese momento pensé que me
lo quitaban para siempre […]. Pero a la vez no me podía hacer a la idea del encierro para toda la
vida y tenía la esperanza de que saliera. Te llena una angustia de pensar que no lo vas a ver
más. […L]e arruinaron la vida. […] Creo que todos dejamos de sonreír. Nos faltaba Claudio. […]
Cada vez que sonaba el teléfono era una parálisis. Esperábamos las peores noticias desde la
cárcel. Todo giraba en torno a él. […] ¿Cómo puede ser que existan condenas así de largas? ¿Que
condenen a personas, a niños[,] a pasarse la vida entre rejas?[…]”359.
276. La señora del Valle Brito también resaltó que su hijo “recibía muchos malos tratos” y
que el dolor de éste lo “sufrió toda la familia”. Además, consta en el expediente que la
señora del Valle Brito sufrió un deterioro en su salud a partir de la condena de su hijo, la
cual percibió como injusta360.
355
Cfr. Declaración ante Fedatario Público de Isolina del Carmen Herrera, de 21 de agosto de 2012
(expediente de fondo, tomo II, folios 1407 y 1408), y Declaración ante Fedatario Público de Romina Beatríz Muñoz,
de 22 de agosto de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folios 1428 a 1430).
356
Cfr. Informe Social de César Alberto Mendoza de 30 de noviembre de 2011 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, folio 6699).
357
Cfr. Informe Social de César Alberto Mendoza de 30 de noviembre de 2011 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, folio 6700).
358
Cfr. Declaración ante Fedatario Público de Romina Beatríz Muñoz, de 22 de agosto de 2012 (expediente de
fondo, tomo II, folios 1428 y 1429).
359
Cfr. Declaración ante Fedatario Público de Ana María del Valle Brito, de 22 de agosto de 2012 (expediente
de fondo, tomo II, folios 1379 y 1380).
360
Cfr. Declaración ante Fedatario Público de Ana María del Valle Brito, de 22 de agosto de 2012 (expediente
de fondo, tomo II, folios 1380), e Informe social de Claudio David Núñez, de 30 de noviembre de 2011 (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XII, folio 6776).
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