Apelaciones de La Serena. Dicho tribunal, a través de sentencia de 9 de
abril de 2002, revocó el fallo de primera instancia acogiendo el
planteamiento de prescripción de la acción presentado por el Estado de
Chile. Contra este fallo, los demandantes interpusieron un recurso de
casación ante la Corte Suprema de Justicia que fue rechazado el 7 de
mayo de 2003, dejando en firme el rechazo de la indemnización para los
demandantes. Luego de ese fallo, el expediente volvió a su tribunal de
origen y en el mes de junio de 2003 se dictó resolución de “cúmplase”
que es la última decisión pronunciada en la causa, que pone término al
juicio y que ordena el archivo de los antecedentes.
9.
La señora Barraza recibió una pensión de subsistencia (cónyuges)
y beneficios de educación y salud a determinados beneficiarios (hijos)
hasta el cumplimiento de una determinada edad bajo la Ley
19.123. Los gobiernos constitucionales otorgaron esos beneficios a
familiares de las victimas, afirma el peticionario, pero no se puede
confundir esas pensiones y beneficios asistenciales y de subsistencia con
medidas reales de reparación.
10.
El peticionario denuncia que tanto el fallo de segunda instancia
como el de casación, fundamentan el rechazo de la acción mediante la
aplicación de normas del derecho civil, destinadas a regular las
relaciones entre particulares, a un conflicto de derecho público reglado
por la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos humanos
es “extraordinariamente erróneo, perjudicial para el interés de las
víctimas, sus familiares y violatorio del derecho internacional de los
derechos humanos”. Así, al aplicar los jueces estas disposiciones que
niegan el derecho a la reparación, ponen al Estado de Chile en una
flagrante situación de vulneración de la Convención Americana, puesto
que de acuerdo con el artículo 2(1) de ese tratado, los Estados deben
adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convención, lo cual
no ha ocurrido en la especie. Por tanto, el peticionario solicitó a la
Comisión que acogiera la denuncia y declarara que las resoluciones de
los tribunales de justicia chilenos, al aplicar las normas de prescripción
del derecho civil a la temática de las violaciones de derechos humanos y
con ello impedir la justa reparación a los familiares de las víctimas, viola
los compromisos asumidos por el Estado de Chile al suscribir la
Convención Americana, en particular los derechos consagrados en los
artículos 1(1), 2, 8 y 25 de este tratado.
B.
Posición del Estado
11.
En su respuesta, el Estado manifestó que proporcionaba
información a una denuncia referente a hechos ocurridos durante el
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