RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE ABRIL DE 2011 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO FAMILIA BARRIOS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de 26 de julio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) en el presente caso. El escrito original y sus anexos fueron recibidos en la Secretaria del Tribunal el 16 de agosto de 2010. 2. El escrito de 25 de diciembre de 2010, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante también el “escrito de solicitudes y argumentos”), y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, los cuales especificaron. El escrito original fue recibido en la Secretaría del Tribunal el 18 de enero de 2011, y sus anexos fueron recibidos los días 14, 18 y 19 de enero de 2011. 3. La nota de 24 de enero de 2011, mediante la cual, entre otros, la Secretaría comunicó a las partes que la referida solicitud, así como la información probatoria remitida, sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”). 4. El escrito de 24 de marzo de 2011, mediante el cual la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) presentó, entre otros, su contestación al escrito de sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. El escrito original y sus anexos fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal el 8 de abril de 2011. CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y a la Asociación Civil Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo (COFAVIC).

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