6 de la Convención, constituye una gravedad sin precedentes en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, ya que pone en riesgo la vida e integridad personal de los defensores de los derechos humanos. g) “[U]no de los funcionarios que el Estado le había asignado [a la señora Liliana Ortega] está sometido a proceso por sicariato en el asesinato presunto de un líder de la oposición, la persona que va a tener todos los días a un guarda espalda y que conoce su vida personal, donde vive y su desplazamiento, tiene derecho a que sea de su confianza”. h) “[S]e deberá tomar en cuenta en la planificación de estas medidas de protección, además, [la entrega de] chalecos antibalas al personal de COFAVIC para su protección individual[;] […] la asignación de […] motos […] para desplazarse rápidamente en los difíciles momentos que han pasado algunos de los integrantes del equipo de COFAVIC; […] la instalación del dispositivo especial de detección de metales en el ingreso de COFAVIC y [la colocación de] una doble puerta de seguridad en la sede de COFAVIC con las características y requerimientos que se determine por parte de la Junta Directiva de COFAVIC; […] debe designarse un fiscal nacional del Ministerio Público en consulta con los peticionarios, y […] solicitarle al Estado venezolano una manifestación del Estado en favor del respeto y protección al trabajo de los defensores de derechos humanos en Venezuela […]”. 16. Los alegatos orales del Estado presentados en la misma audiencia pública, que se sintetizan a continuación: a) El exceso de democracia, el deseo de protagonismo y la añoranza de subsumirse dentro de la democracia participativa de los venezolanos, ha hecho entre otras cosas que proliferen desmesuradamente las organizaciones no gubernamentales a favor de los derechos humanos. b) “Es evidente que la doctora Liliana Ortega y su organización COFAVIC ha sido una preocupación del Estado venezolano”. “Simple y llanamente ha habido desorden, interrupción, en cuanto a las medidas cautelares y a las medidas provisionales en concreto o englobándolas en la medida de protección a la integridad personal e integridad física de la doctora Liliana Ortega […]”. “La implementación […] de las medidas cautelares o provisionales, […] no es fácil ejecutarlas, dentro del sistema burocrático de nuestros países y dentro de nuestra idiosincrasia […]”. c) “[P]ara que una medida cautelar o una medida provisional de protección llegue a destino, no es nada sencillo”. La solicitud de medidas provisionales no era necesaria, porque las medidas cautelares se venían observando, con algunos tropiezos. d) La protección que solicita Liliana Ortega tanto para ella como para COFAVIC, no la tiene ningún Ministro del Gabinete, ni Presidente de ningún instituto autónomo en un país con la crisis económica que enfrenta Venezuela. Además de que el hecho de que COFAVIC tenga sus oficinas en “un sitio de frecuentes reuniones y hasta enfrentamientos entre partidarios del Gobierno y de la oposición” no le es imputable al Estado venezolano. e) El 12 de diciembre de 2002, la Fiscal Vigésimo Cuarta a nivel nacional comisionada sostuvo una conversación telefónica con Liliana Ortega, “a los fines de concertar su comparecencia por ante esa Fiscalía para tomar una entrevista

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