117 de los cargos que motivaban la detención. Las presuntas víctimas luego fueron expulsadas en menos de 24 horas del territorio da la República Dominicana hacia al territorio de Haití. Agregó que los hechos “se dieron en un álgido contexto de expulsiones colectivas y masivas de personas”, que “afecta[ban] específicamente” a personas consideradas “como haitianas”, siendo las características fenotípicas y el color de la piel “elementos determinantes” al momento de seleccionar a las personas que iban a ser detenidas y posteriormente expulsadas. Adujo que las expulsiones afectaron igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados que tenían “su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones laborales y familiares con la República Dominicana”. Agregó que “la expulsión de las [presuntas] víctimas implicó la pérdida automática y de facto de todos aquellos efectos que quedaron en territorio dominicano, lo que constituye una privación ilegal de sus bienes, que además, no tuvo ninguna indemnización adecuada”. En relación a las presuntas víctimas de nacionalidad dominicana, la Comisión indicó que algunas de ellas carecían de documentación, mientras que otras contaban con documentación oficial de identidad y respecto estas últimas, a algunas se les impidió acreditar su nacionalidad y, en otros casos, las autoridades dominicanas revisaron, retuvieron y destruyeron su documentación. 331. Además, la Comisión indicó que las presuntas víctimas no contaron con la posibilidad de que sus casos fuesen sometidos a un examen individual, objetivo y razonable por parte de las autoridades dominicanas. Destacó que el Estado no ha presentado prueba o información alguna que evidencie que se realizó un “análisis detallado de las circunstancias particulares de cada una de las presuntas víctimas”. Según la Comisión las presuntas víctimas “no contaron con tiempo y medios adecuados para poder probar su nacionalidad o su estatus legal en República Dominicana, no les fue provista asistencia jurídica ni tuvieron posibilidad de recurrir la decisión adoptada, ni existió una orden de la autoridad competente, independiente e imparcial que decidiera la deportación de las víctimas”. Señaló además que en el presente caso existían importantes obstáculos de acceso a la justicia vinculados con “con la inmediatez que tuvieron las expulsiones, la imposibilidad geográfica de acceder ante cualquier juez y la posibilidad de acreditar su identidad”. La Comisión indicó que las presuntas víctimas “ni contaron con garantías de debido proceso[…] n[i] existió un recurso judicial efectivo en el derecho interno que les hubiera permitido combatir la decisión de las autoridades dominicanas de expulsarlos”. Los procedimientos que comportan la detención o devolución de extranjeros del territorio de un Estado por exclusión, expulsión o extradición exigen un deber de sujeción a las mismas protecciones procesales básicas y no derogables que se aplican a los procedimientos de carácter penal. Por último, se remitió al principio de excepcionalidad de la detención en materia migratoria “al sostener que se debía partir de una presunción de libertad y no de una presunción de detención, en donde la excepción migratoria fuese la excepción y se justifique sólo cuando fuese legal y no arbitraria”. 332. La Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la libertad personal (artículo 7), el derecho de circulación y de residencia (artículo 22.1) 369, la prohibición de expulsión de nacionales (artículo 22.5), la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (artículo 22.9), el derecho de igual protección ante la ley (artículo 24) y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1), de la Convención Americana, en relación con y la obligación de respetar los derechos de la Convención sin discriminación, establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de determinadas presuntas víctimas 370, y adicionalmente, respecto a los derechos del niño 369 La Comisión lo alegó en general, sin especificar de qué manera afectaría ese derecho cada una de las presuntas víctimas. 370 La Comisión, entre otros, indicó a: Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi, Diana Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Nené

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