125 355. Finalmente, la Comisión de Derecho Internacional en su proyecto de artículos sobre la protección de derechos humanos de las personas expulsadas o en vías de expulsión ha expresado que dichas personas deben recibir las siguientes garantías procesales: a) condiciones mínimas de detención durante el procedimiento; b) derecho a ser notificado de la decisión de expulsión; c) derecho a recurrir y a tener acceso a recursos eficaces para recurrir la decisión de expulsión; d) derecho a ser oído por una autoridad competente; e) a estar representado ante dicha autoridad competente; f) derecho a contar con la asistencia gratuita de un intérprete, y g) asistencia consular 395. 356. En consideración de las pautas señaladas y las obligaciones asociadas con el derecho a las garantías judiciales, la Corte ha considerado que un proceso que pueda resultar en la expulsión de un extranjero, debe ser individual, de modo a evaluar las circunstancias personales de cada sujeto y cumplir con la prohibición de expulsiones colectivas. Asimismo, dicho procedimiento no debe resultar discriminatorio en razón de nacionalidad, color, raza, sexo, lengua, religión, opinión política, origen social u otro estatus, y la persona sometida a él ha de contar con las siguientes garantías mínimas 396: a) ser informada expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la expulsión o deportación. Esta notificación debe incluir información sobre sus derechos, tales como: i) la posibilidad de exponer sus razones y oponerse a los cargos en su contra, y ii) la posibilidad de solicitar y recibir asistencia consular 397, asesoría legal y, de ser el caso, traducción o interpretación; b) en caso de decisión desfavorable, debe tener derecho a someter su caso a revisión ante la autoridad competente y presentarse ante ella para tal fin, y c) ser formal y fehacientemente notificada de la eventual decisión de expulsión, que debe estar debidamente motivada conforme a la ley. 357. La Corte encuentra necesario reiterar que en los procesos de expulsión en dónde se encuentren involucrados niñas y niños, el Estado debe observar además de las garantías señaladas anteriormente, otras cuyo objetivo sea la protección del interés superior de las niñas y niños, entendiendo que dicho interés se relaciona directamente con su derecho a la protección de la familia y, en particular, al disfrute de la vida de familia manteniendo la unidad familiar en la mayor medida posible 398. En este sentido, cualquier decisión de órgano judicial o administrativo que deba decidir acerca de la separación familiar, en razón de la condición migratoria de uno a ambos progenitores debe contemplar las circunstancias particulares del caso concreto, garantizando así una decisión individual 399, 395 Comisión de Derecho Internacional. Expulsión de extranjeros. Texto de los proyectos de artículo 1 a 32 aprobados provisionalmente en primera lectura por el Comité de Redacción en el 64° período de sesiones, A/CN.4/L.797, 24 de mayo de 2012, artículos 19 y 26; cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 163, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, nota a pie de página 157. 396 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 175, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, párr. 133. Ver también peritaje de Pablo Ceriani Cernadas, en el cual se refirió a las distintas garantías del debido proceso que deben asegurarse en el marco de un proceso de expulsión. En específico señaló que “[l]a expulsión tiene indudablemente naturaleza sancionatoria y de ahí la necesidad de asegurar todas la garantías procesales, con el fin de respetar y garantizar los derechos que pueden estar en juego en cada caso. Además del Principio de Legalidad que obliga a regular por ley el procedimiento a seguir en estos casos, un elemento clave está en la adopción de los mecanismos a aplicar en cada caso, de manera individualizada, para examinar detenidamente la infracción que se atribuye a la persona, las pruebas y otros elementos de la causa y garantizar, por supuesto, su derecho de defensa.” Dictamen pericial de Pablo Ceriani Cernadas rendido en la audiencia pública. 397 Cfr. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Artículo 36.1.b, y El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. OC-16/99, párr. 103. 398 Cfr. Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional. OC-21/14, párr. 275. 399 Cfr. Derechos y Garantías De Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional. OC-21/14, párr. 281.

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