13 Medina Ferreras, Bersson Gelin, y Rafaelito Pérez Charles, quienes fueron indicados como presuntas víctimas en el Informe de Fondo del presente caso (supra párr. 3.c.i). Este Tribunal requirió al Estado adoptar, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. Además requirió al Estado que se abstuviera de deportar o expulsar de su territorio a Benito Tide Méndez y Antonio Sensión; que permitiera el retorno inmediato a su territorio de Jeanty Fils-Aimé y Willian Medina Ferreras, y la reunificación familiar de Antonio Sensión y Andrea Alezy con sus hijos menores en la República Dominicana, así como que colaborara con Antonio Sensión para obtener información sobre el paradero de sus familiares en el Estado de Haití (en adelante también “Haití” o “República de Haití”) o en la República Dominicana. También dispuso la adopción de medidas a favor del sacerdote Pedro Ruquoy y de Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y sus cuatro hijos. Posteriormente, la Corte ordenó el levantamiento de las medidas provisionales a favor de Benito Tide, Andrea Alezy a solicitud de los propios representantes, y por el fallecimiento de Jeanty Fils-Aimé y de Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre. Además en distintas Resoluciones, en razón de la situación particular de los beneficiarios, la Corte progresivamente fue levantando las medidas, ya que no surgía la permanencia de la extrema gravedad y urgencia para derivar daños irreparables a dichas personas. Finalmente, en su Resolución de 7 de septiembre de 2012 la Corte resolvió el “[l]evantar las medidas provisionales”, ya que no concurrían todos los requisitos exigidos en los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento, en relación con todas las personas hasta entonces beneficiarias, y archivar el expediente respectivo. III COMPETENCIA 23. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que la República Dominicana es Estado Parte de la Convención Americana desde el 19 de abril de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999. Las objeciones del Estado sobre la competencia ratione temporis de la Corte respecto a algunos de los hechos del presente caso, se analizarán en el siguiente capítulo. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 24. El Estado interpuso tres excepciones preliminares sobre: a) la alegada falta de agotamiento de recursos internos; b) la aducida incompetencia de la Corte ratione temporis respecto a determinados hechos y actos, y c) su invocada incompetencia parcial ratione personae “en relación con los miembros de la familia Jean”. A) Excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 25. El Estado alegó: a) que en el trámite ante la Comisión se incumplió el procedimiento debido respecto al alegato estatal de falta de agotamiento de recursos internos, y b) la existencia de recursos internos efectivos que no se agotaron. En tal sentido, mencionó la existencia del recurso de amparo 22. 22 Debe mencionarse que el Estado afirmó, en sus alegatos finales escritos, que “reitera[ba] que los recursos internos disponibles en la época de los presuntos hechos y/o actos previstos por el marco fáctico de la demanda eran: I) la acción de habeas corpus para combatir cualquier atentado al derecho a la libertad personal; II) la

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