132
verdadero mecanismo de control frente a detenciones ilegales o arbitrarias, “la revisión
judicial debe realizarse sin demora y en forma tal que garantice el cumplimiento de la ley
y el goce efectivo de los derechos del detenido, tomando en cuenta la especial
vulnerabilidad de aquél 433”. En este sentido, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas
sobre la Detención Arbitraria ha sostenido que “[t]odo […] inmigrante retenido deberá
comparecer cuanto antes ante un juez u otra autoridad” 434.
373. Al respecto, la Constitución de 1994, vigente al momento de las detenciones,
establecía en su artículo 8.2.d) que “[t]oda persona privada de su libertad será sometida a
la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o
puesta en libertad”.
374. Las privaciones de la libertad de los miembros de las familias Jean, Fils-Aimé y
Medina, y de Bersson Gelin y Rafaelito Pérez Charles, duró un breve período de varias
horas. Dicha privación de libertad se prolongó por un período inferior a las 48 horas
correspondientes al plazo establecido por la Constitución para la presentación del detenido
ante una autoridad judicial competente. Sin embargo el cese de la privación de libertad de
las presuntas víctimas no se produjo por su liberación en territorio dominicano, sino que
se dio en el momento en que los agentes estatales las expulsaron del territorio
dominicano, sin que las personas referidas fueran puestas ante una autoridad competente
que, en su caso, pudiera decidir la eventual procedencia de su libertad. Por ende, en el
caso se vulneró, en perjuicio de los miembros de las familias Jean, Fils-Aimé, Medina, y de
Bersson Gelin y Rafaelito Pérez Charles el artículo 7.5 de la Convención.
B.2.1.4. Revisión judicial de la legalidad de las privaciones de libertad (artículo
7.6)
375. Finalmente, el artículo 7.6 de la Convención protege el derecho de toda persona
arrestada o detenida a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste
decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y, si este fuera ilegal,
ordene su libertad.
376. Al respecto, la Corte ha señalado que “la autoridad que debe decidir la legalidad del
arresto o detención debe ser un juez o tribunal. Con ello la Convención está resguardando
que el control de la privación de la libertad debe ser judicial” 435. Además, en relación con
la naturaleza de tales recursos a nivel interno, la Corte ha destacado que éstos “no solo
deben existir formalmente en la legislación sino que deben ser efectivos, esto es, cumplir
con el objetivo de obtener sin demora una decisión sobre la legalidad del arresto o de la
detención” 436.
433
Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre
de 2008. Serie C No. 187, párr. 67, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 136.
434
Naciones Unidas, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe del Grupo, Anexo II, Deliberación
No. 5: Situación relativa a los inmigrantes o a los solicitantes de asilo, 1999, E/CN.4/2000/4, Principio 3. Cfr.
Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 107.
435
Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 126, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 140.
436
Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 129, y Caso J. Vs. Perú, párr. 170.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos