150 435. Al igual que la Comisión, los representantes señalaron que algunas de las presuntas víctimas fueron despojadas de sus documentos de identidad y otras no pudieron obtener documentos de identidad para ellos y sus hijos, producto del contexto de discriminación que impera en República Dominicana, en relación a las personas dominicanas de ascendencia haitiana. Por lo que vivían en una situación de incertidumbre al no poseer ninguna constancia de su identidad o personería. Agregaron que las personas expulsadas experimentaron profundos sufrimientos al verse obligadas a vivir en un país que no conocían. Además se remitieron a lo señalado por la perita Rosa Del Rosario Lara, quien explicó el conjunto de síntomas ansioso depresivos que sufrieron las presuntas víctimas relacionado con los hechos ocurridos durante las expulsiones y la situación que enfrentaron durante el plazo de tiempo del reencuentro familiar. Por otra parte, indicaron que las distintas violaciones cometidas en perjuicio de las presuntas víctimas en este caso, causaron profundos sufrimientos a sus familiares. 436. Por último, los representantes solicitaron se declare violado el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención, con respecto de los miembros de las familias Medina, Fils-Aimé, Sensión, Jean, Gelin y Pérez Charles que fueron detenidas o expulsadas, en concordancia con el incumplimiento de las obligaciones del artículo 1.1. de la Convención y de las obligaciones contenidas en el artículo 19 de ese instrumento, en el caso de las niñas y los niños. 437. El Estado manifestó que la aprehensión de las personas que serán deportadas es parte del proceso de deportación habitual y que son trasladadas a “refugios especiales” para migrantes indocumentados. Dicho proceso de deportación estaba regido por la Ley de Inmigración No. 95 del año 1939 480. Por otro lado, el Estado alegó que en el expediente no consta ningún certificado médico, foto o cualquier otro documento que acredite que se haya producido algún daño físico a las presuntas víctimas. Tampoco existe ninguna constancia de que realmente se haya producido una agresión verbal que permita determinar si la aprehensión de verdad fue una detención arbitraria, es decir que no respondiera al ejercicio legítimo de la soberanía estatal en el mantenimiento del orden público. En consideración de las argumentaciones legales presentadas, la jurisprudencia de la Corte y, en particular la falta de prueba en el expediente del presente caso, el Estado concluyó que no violó el derecho a la integridad personal respecto de las presuntas víctimas 481. 480 El artículo 13 de dicha ley establecía que: "los siguientes extranjeros serán arrestados y deportados bajo mandamiento del Secretario de Estado de Interior y Policía o de otros funcionarios designados para esos fines: 1. Cualquier extranjero que entre a la República después de la fecha de la publicación de esta Ley, por medio de falsas o engañosas declaraciones o sin la inspección y admisión de las autoridades de migración en uno de los puertos señalados de entrada; [...] 7. Cualquier extranjero que permaneciere en la República en violación de cualquier limitación o condición bajo las cuales hubiere sido admitido como no inmigrante; [...] 10. Cualquier extranjero que hubiere entrado a la República anteriormente a la fecha de estar en vigor esta Ley, qué no poseyere un permiso de residencia y que, dentro de los tres meses de esta fecha, no solicitare un permiso de residencia, según lo requiere esta Ley”. 481 El Estado hizo referencia, entre otras, a las siguientes presuntas víctimas: Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina (fallecida), Jeanty Fils-Aimé (fallecido), Janise Midi, Nené Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Carolina Fils-Aimé, Bersson Gelin, William Gelin, Antonio Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, Markenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Natalie Jean.

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