152 440. Los representantes indicaron, haciendo alusión, a los hechos que algunas de las presuntas víctimas fueron sacadas de sus casas sin que se les diera la oportunidad de llevar consigo bienes y sin que pudieran regresar a su lugar de origen por mucho tiempo. Y en otros casos, que las presuntas víctimas fueron privadas de los bienes que llevaban consigo por las autoridades que las detuvieron. Consideraron que “la expulsión de las presuntas víctimas implicó para todas ellas una interferencia al disfrute del derecho a la propiedad de varios de sus bienes”. En consecuencia, solicitaron a la Corte que declare que el Estado violó el artículo 21 de la Convención, en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Willian Medina Ferreras, Jeanty Fils-Aimé, Víctor Jean, Bersson Gelin y Rafaelito Pérez Charles. 441. Por su parte, el Estado manifestó que no existen pruebas en el expediente que den fe de pérdidas materiales, “ni siquiera existe prueba documental ni circunstancias más allá de las declaraciones de las propias presuntas víctimas de que en alguna ocasión hayan poseído tales objetos, dinero o ajuares”. Por lo anterior, el Estado señaló que no es responsable por las presuntas violaciones del derecho contenido en el artículo 21 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de algunas presuntas víctimas 484. B) Consideraciones de la Corte 442. La Corte ya ha determinado que expulsión de Ana Virginia Nolasco y sus hijas Ana Lidia y Reyita Antonia ambas de apellido Sensión queda fuera de la competencia temporal del Tribunal, por lo que no resulta pertinente analizar la alegada violación del derecho a la propiedad, reconocido en el artículo 21 de la Convención, respecto a ellas. 443. En lo que se refiere a los miembros de la familias Medina, Jean, Fils-Aimé, Bersson Gelin y Rafaelito Pérez Charles, si bien tanto la Comisión como los representantes alegaron la pérdida mobiliaria de su casa, efectos personales, ropa, ganado (cerdos, gallinas, vacas, caballos), ahorros y dinero en efectivo o salarios pendientes de cobrar por las presuntas víctimas, este Tribunal considera que los hechos referidos y alegados por la Comisión y representantes, se encuentran vinculados con los hechos que ya fueron examinados en el Capítulo IX de la presente Sentencia, por lo que no es procedente pronunciarse al respecto. 484 Entre ellas: Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina (fallecida), Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi, Nené Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Bersson Gelin, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, MarKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Natalie Jean.

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